El juzgado que investigó el crimen machista de Romina Celeste notificó el 17 de enero de 2020 a todas las partes personadas en el procedimiento el informe médico forense que advertía de que los únicos restos biológicos hallados del cadáver (un trozo de pulmón) serán destruidos en el plazo de tres meses si nadie presentaba alegaciones contra esa decisión.
La Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido este viernes un comunicado en respuesta a las manifestaciones vertidas el pasado miércoles por Emilio Zaballos, abogada de la familia de Romina, en la Televisión Canaria. La letrada dijo que el único resto biológico de la víctima había sido destruido por un error de los juzgados porque no se le había notificado a las partes ese informe y que ello había impedido que la madre de Romina se lo llevara a Paraguay para enterrarlo.
El sistema informático Atlante, con el que opera la Administración, certifica que a las 16.56 horas del 17 de enero de 2020 el procurador de la abogada Zaballos recibió y acusó recibo telemáticamente dos documentos.
La procuradora de la letrada de la familia acusó recibo de forma telemática tanto de esa comunicación del Juzgado (una diligencia de ordenación) como del informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses sobre lo que se iba a hacer con esos restos de la joven si nadie objetaba algo en contra.
“La muestra objeto de estudio será custodiada durante un periodo de tres meses a partir de la fecha de emisión de este informe, procediéndose a su destrucción transcurrido este tiempo. Rogamos si tienen que hacer alguna alegación al respecto, lo comuniquen antes de que transcurra este plazo”, decía el informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que acreditaba, por las pruebas de ADN, que ese fragmento de pulmón pertenecía a Romina Celeste Núñez.
Y la tres acusaciones presentes en el caso (familia, Fiscalía e Instituto Canario de Igualdad) recibieron ese documento, de solo cuatro páginas, que incluía esa advertencia en la hoja 3 bajo el epígrafe “Nota de custodia”, porque se lo trasladó el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado numero 1 de Arrecife junto a una diligencia de ordenación notificada con acuse de recibo.
El TSJC precisa que en el Juzgado de Lanzarote que estuvo al cargo del caso Romina “no se ha registrado ningún escrito de ninguna de las partes personadas en el caso interesando la conservación del resto biológico, ni se ha remitido oficio alguno a la representación o a la dirección legal de la familia de la víctima indicándole que se le entregaría el trozo del pulmón en el acto del juicio oral celebrado en pasados días en la Audiencia Provincial de Las Palmas”.