Nuevo revés judicial al Gobierno de Canarias. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado las peticiones del Ejecutivo autonómico y no levantará la suspensión del protocolo de atención a menores migrantes. La Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife confirma la decisión que tomó el 20 de septiembre a petición de la Fiscalía, que considera que la aplicación de la medida podría vulnerar los derechos fundamentales de los niños que llegan a las islas en cayucos y pateras.
Según el Ministerio Fiscal, de ejecutarse el protocolo implantado por el gobierno de Coalición Canaria y el Partido Popular, los menores migrantes no acompañados rescatados en las costas de las islas ''quedarían desprovistos de atención inmediata y en situación de desamparo patente''.
En el escrito presentado al TSJC, el Ejecutivo canario defiende que el protocolo no supone ningún ''riesgo ni peligro'' para el menor, sino que ''se limita a reproducir'' el protocolo marco aprobado por el Estado en 2014.
Sin embargo, según detalla el propio auto, el Gobierno regional ''omite'' los requisitos nuevos que añade su plan con respecto al estatal. Entre ellos, la necesidad de que la comunidad autónoma comunique la disponibilidad de plazas para que los jóvenes entren en el sistema de protección o el señalamiento de un lugar de entrega y recepción de los menores no acompañados.
Además, el auto subraya que, si realmente el protocolo territorial se limita a la reproducción del protocolo estatal de 2014, ''resultaría innecesaria su adopción'' y ''en todo caso los derechos de los menores estarán suficientemente garantizados con la vigencia del protocolo marco''.
El Gobierno de Canarias también ha alegado que el menor no queda en situación de desamparo cuando se encuentra en mar o tierra custodiado por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. ''El problema surge, y el riesgo aparece, cuando esa custodia se prolonga y alarga en el tiempo'', concluye la Sala.
En esta línea, la Justicia insiste en que el protocolo territorial contempla un conjunto de requisitos previos a la recepción: una comunicación previa sobre la disponibilidad de plazas de acogida, el establecimiento de un lugar exacto de entrega de los menores, la intervención de funcionarios públicos o la comprobación de la documentación del menor.
''Existe una fundada y razonable sospecha de que con las medidas dispuestas puede ralentizarse el momento de entrega y recepción de los menores a las autoridades responsables de su cuidado y que dicha ralentización repercute negativamente en sus derechos'', establece tajante el TSJC.
''Sin asomo de dudas, el interés del menor, ciertamente, es en este caso el interés superior y al que por tanto procede dar preponderancia'', subraya el TJSC.