El Consejo General del Poder Judicial ha archivado la diligencia informativa abierta contra la magistrada en excedencia y actual diputada de Podemos Victoria Rosell, a raíz de la denuncia interpuesta por la Fiscalía de Las Palmas contra la jueza por no haberse abstenido en una causa penal contra el empresario y presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, por presunto interés indirecto de la magistrada.
El máximo órgano de gobierno de los jueces ha acordado este mismo viernes que no ha lugar a una investigación disciplinaria a la magistrada, debido a que la fiscal de Delitos Económicos de Las Palmas Evangelina Ríos en las diligencias practicadas no aporta datos “que permitan sostener, ni siquiera para iniciar una investigación disciplinaria más allá del informe solicitado, la existencia de ese interés indirecto”.
La Fiscalía de Las Palmas abrió una investigación a la jueza y entonces candidata de Podemos al Congreso en plena campaña electoral, al entender que habría incurrido en algún ilícito al no abstenerse en un caso contra el empresario canario, con quien su pareja había cerrado acuerdos económicos a finales de octubre de 2015, cuando ya la jueza había abandonado el juzgado para presentarse a las elecciones.
En su acuerdo, el promotor encargado de la acción disciplinaria descarta que haya cualquier atisbo de sospecha entre la causa penal contra Miguel Ángel Ramírez y la relación comercial de la UD Las Palmas con Carlos Sosa, pareja de la magistrada y propietario de la empresa Clan de Medios, editora de Canarias Ahora, ya que el contrato suscrito es de fecha “26 de octubre de 2015, cuando la Magistrada ya estaba en situación administrativa de excedencia voluntaria en la carrera judicial”.
El carpetazo del CGPJ a la denuncia contra Rosell se fundamenta también en varias declaraciones de testigos practicadas por la misma fiscal, de las que se desprende que las fechas de las negociaciones entre Clan de Medios y la UD Las Palmas “no se iniciaron antes de octubre de 2015, y en todo caso, sin que exista constancia de la intervención” de Carlos Sosa “hasta los días 8 o 9 del citado mes de octubre”.
Rosell formalizó su solicitud de excedencia voluntaria el 16 de octubre ante el Poder Judicial, y a juicio del promotor, la Fiscalía de Las Palmas no ha acreditado que en ese “brevísimo periodo de tiempo, que arrancaría los días 8 o 9 de octubre de 2015 y finalizaría con la situación de excedencia voluntaria”, la magistrada hubiese intervenido “de manera decisiva y activa en la instrucción de la causa favoreciendo, tampoco perjudicando, a quien contrataba con su ”pareja sentimental“.
La denuncia de la fiscal tampoco aporta “indicio alguno” que permita sospechar que en ese “breve periodo de tiempo” la magistrada fuera conocedora de la actuación de su pareja, “dando por hecho tal circunstancia cuando no hay dato objetivo alguno que permita sostenerlo, salvo el mero hecho de la convivencia”.
El Consejo General sostiene que la investigación practicada por la Fiscalía, “que agota toda actuación posible”, tampoco aporta dato o referencia concreta sobre “una posible relación previa entre la magistrada o su ”pareja sentimental“ y la parte denunciada en el proceso penal”, Miguel Ángel Ramírez.
Concluye el informe del CGPJ que “el interés indirecto que alcanza la Fiscalía se apoya, así, exclusivamente en una presunción aislada que extrae de un simple juicio de verosimilitud difícilmente compatible con la doctrina jurisprudencial sobre la prueba indirecta, y que se hace descansar en la mera existencia de una relación afectiva personal y en la forma en que se realizó la contratación”.