La sanidad privada gana la batalla y se libra de pagar por los pacientes extranjeros sin seguro que deriva a la pública

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La derivación de pacientes de la sanidad pública a la privada es objeto permanente de discusión en los foros de salud. El debate se centra en los modelos de gestión, en el peso específico de la concertación en la actividad asistencial o en el poder que ejercen potentes empresas sanitarias en la toma de decisiones sobre el destino de los fondos públicos. Pero hay un camino inverso, más desconocido, que ha sido causa de controversia en los últimos años en Canarias. El Tribunal Supremo acaba de resolver un litigio que mantenía enfrentadas a las clínicas privadas con el Servicio Canario de Salud (SCS) desde al menos 2017. El alto tribunal ha dado la razón a una de ellas, el Grupo Quirón, y le ha eximido del pago de los gastos que tuvo que asumir el Hospital de La Candelaria, en Tenerife, para asistir a tres pacientes extranjeros sin seguro médico que fueron derivados desde el servicio de urgencias de la clínica que la empresa tiene en el sur de la isla, dada la imposibilidad de este centro de prestar a esas personas una atención integral.

El Supremo no se había pronunciado hasta la fecha sobre esta cuestión, por lo que la resolución judicial recientemente dictada fija doctrina. La sentencia, fechada el pasado 22 de junio, tumba el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que, en mayo de 2018, había avalado que se cargaran esos gastos a las clínicas privadas. El tribunal canario había incidido en que esos tres pacientes no habían acabado en el Hospital de La Candelaria por iniciativa propia, sino por decisión de los facultativos que los atendieron en la Clínica Quirón de Costa Adeje, que no disponía de los medios necesarios para prestar la asistencia que esas personas requerían y que solicitó ambulancias de soporte vital básico y avanzado para su traslado al centro público.  

Para el TSJC, el sistema público no debe asumir las consecuencias de esas carencias. De lo contrario, recoge la resolución, “se estaría favoreciendo la captación de pacientes (por parte de los centros privados) ofreciendo una prestación sanitaria sin soportar los costes de mantener los medios para dicha prestación”. Una práctica que, a juicio de los magistrados canarios, acarrearía otras dos consecuencias: “la sobrecarga del sistema público con asistencia a pacientes que no tienen derecho a ella” y “el acceso de ciertos pacientes de la privada a la pública por una vía privilegiada sin sumisión a las listas de espera y sin satisfacer contraprestación alguna por ello”.  En este caso, el importe de las facturas giradas por el SCS ascendía a 446.850 euros.

Ahora el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el grupo hospitalario Quirón contra esa sentencia del TSJC.  El alto tribunal concluye que, a diferencia de las compañías aseguradoras sanitarias, los hospitales privados no son terceros obligados al pago, es decir, no deben asumir el coste de la derivación de pacientes a la sanidad pública a no ser que “una norma legal o reglamentaria” así lo declare o que medie “algún contrato o convenio”.

“Cuando un paciente solicita su asistencia a urgencias de un hospital privado, el centro no está obligado por ley, ni se obliga contractualmente a prestar una atención integral en todas sus especialidades, sino que presta únicamente una primera asistencia en urgencias y, en su caso, y si fuera necesario, en las especialidades y con el equipamiento que libremente decida”, con la limitación de la cartera de servicios que tenga autorizada por las autoridades sanitarias y “por la propia decisión del paciente”, señala la resolución del Supremo, que remarca que las clínicas privadas “no cobran prima alguna” por garantizar un servicio integral a los pacientes y solo facturan por la asistencia que prestan, sin obtener ningún beneficio de derivarlos a la pública.  

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo recuerda que la figura del “tercero obligado al pago”, recogida en la Ley General de Sanidad de 1986, persigue la necesidad de “no destinar fondos adscritos a la sanidad pública cuando las prestaciones ya estén cubiertas por otros mecanismos”, es decir, “cuando deban ser asumidas por aquellas entidades que tienen la obligación legal o contractual de hacerlo”. Los magistrados del alto tribunal español comparten la tesis de los representantes del grupo Quirón de que la clínica privada “no tiene la obligación” de llevar a cabo esa prestación de servicios integral a los pacientes, a diferencia de las aseguradoras o de las mutuas, por lo que “no utiliza recursos públicos sin soportar los costes”.

El hospital privado defendía además que no se anunciaba públicamente para captar pacientes e, incluso, que “descarga de trabajo” al sistema público respecto de aquellos pacientes que “voluntariamente” deciden acudir a sus centros. Además, recordaba que desde que entraron en vigor las normas sobre los “terceros obligados al pago”, los servicios de sanidad de otras comunidades autónomas habían decidido no girar las liquidaciones por las asistencias prestadas a pacientes inicialmente atendidos en clínicas de titularidad privada. “En ningún caso se puede considerar que se enriquezca injustamente”, señalaban los servicios jurídicos de Quirón, que añadían que el centro se limitó a “cobrar la asistencia que prestó a los pacientes en urgencias”, sin que exista “ahorro de importes de servicios que esté obligado a prestar”.

Antes de esta última sentencia del Supremo, el TSJC había dictado una decena de resoluciones dando la razón a la administración autonómica y obligando a las empresas privadas, entre ellas las tinerfeñas Hospiten o Clínica Parque, a abonar los costes de esas derivaciones a la pública.

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