Dos recientes sentencias, una del Tribunal Supremo y otra de la Audiencia Provincial de Las Palmas, han condenado a empresas del grupo turístico canario-noruego Anfi a devolver a clientes de timesharing -multipropiedad o aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles- las cantidades cobradas en concepto de anticipo en el denominado periodo de derecho de desistimiento, dentro de los tres meses posteriores a la firma del contrato.
En la última, dictada el 20 de noviembre, el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que había revocado el fallo de un juzgado de San Bartolomé de Tirajana por el cual el grupo de los herederos de Bjorn Lyng y Santana Cazorla había quedado absuelto. La resolución del Alto Tribunal obliga a Anfi a devolver a dos ciudadanos británicos 9.550 libras (unos 13.600 euros).
Los demandantes suscribieron en enero de 2005 un contrato para usar en régimen de multipropiedad un apartamento del Club Anfi Beach. Antes de la firma, ya habían anticipado 1.450 libras (2.062 euros). Las 8.100 libras (11.523 euros) restantes las abonaron en marzo, dentro del plazo estipulado en la legislación para desistir y resolver el contrato, acción que ejercitaron y que fue rechazada por Anfi, dando lugar al litigio en los juzgados.
La sentencia del Supremo confirma la improcedencia del cobro de los anticipos y desestima los argumentos esgrimidos por el grupo turístico, que defendía que los clientes no le entregaron esas cantidades de forma directa, sino a través de una fiduciaria, y que existe jurisprudencia contradictoria en la Audiencia Provincial de Las Palmas con respecto a esta materia.
La Sala recuerda que el contrato se firmó entre los clientes y el grupo Anfi sin intervención de fiduciaria alguna, por lo que entiende que admitir el abono a un tercero sería “tolerar una absurda burla a la limitación de pagos de anticipos”.
Por otra parte, Anfi sostenía que la nueva ley de aprovechamiento por turnos, aprobada en julio de 2012, ya establece “expresamente” la prohibición de cualquier tipo de pago anticipado, lo que, a su juicio, significa que con anterioridad “no existía” tal impedimento. La Sala le responde que la nueva regulación no introduce ninguna novedad en este punto concreto con respecto a la vigente en el momento de la rúbrica del acuerdo, la ley de 1998, y que, por lo tanto, esta tiene el mismo alcance.
La segunda sentencia, de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, data del 30 de septiembre y se manifiesta en términos muy similares a la del Supremo, anulando tres contratos de multipropiedad de Anfi Sales, Anfi Resorts y Anfi del Mar y condenando a estas empresas del grupo turístico a devolver un total de 34.571 libras (49.181 euros) a unos clientes.
En esta ocasión, Anfi mantenía que la ley de 1998 se limitaba a prever la posibilidad de resolución del contrato en el plazo de tres meses “con independencia de la cuantía del pago” , además de insistir en que el anticipo se realiza a través de un tercero -fiduciaria- y que el grupo sólo recibe esa cantidad “una vez haya transcurrido el plazo de desistimiento”.
La Audiencia pone de manifiesto en la resolución que Anfi no negó que se hubiera efectuado el pago, que la fiduciaria no es un tercero y que esa estrategia de cobro “burlaría la prohibición de anticipos”.
Además, coincide con los demandantes en que el grupo turístico no informó del objeto y el tiempo del contrato. Cabe recordar que en julio de este mismo año el Supremo declaró ilegal las ventas de por vida en el negocio turístico del timesharing, precisamente con una condena al Grupo Anfi por infringir la Ley vigente desde 1998 que obliga a vender tiempo compartido entre 3 y 50 años y no a perpetuidad.