El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Servicio Canario de la Salud (SCS) a pagar una indemnización de 110.000 euros a un matrimonio después de que este perdiera al bebé que esperaban por no habérsele realizado una cesárea a la madre.
Según una sentencia dada a conocer por El Defensor del Paciente esta semana, los hechos sucedieron el 31 de enero de 2012 en el Servicio de Urgencias del Hospital Doctor José Molina Orosa de Arrecife cuando la madre, E.D.A., que estaba de 40 semanas de gestación, acudió al citado hospital para dar a luz.
Pese a detectársele a la mujer desaceleraciones variables acompañadas de braquicardia fetal, se interrumpió el monitoreo, no advirtiéndose así el sufrimiento fetal agudo que hacía urgente la práctica de una cesárea desde al menos las 18:00 horas. Sin embargo, esta no se realizó hasta las 19:40 horas, naciendo una niña en parada cardiorrespiratoria a la que no fue posible reanimar.
En un primer momento la demandada reclamó al SCS 100.000 euros por daños morales derivados del fallecimiento del feto y 24.380 euros por las secuelas físicas sufridas en el parto, dado que E.D.A. sufrió una rotura uterina. A pesar de ello, la administración opuso que la indemnización debía ser de 76.460,74 euros en aplicación del baremo para accidentes de circulación y sin que, en cualquier caso, existan las secuelas pretendidas.
Tras presentar la reclamación patrimonial ante el SCS y no recibirse respuesta expresa, la defensa de la familia decidió presentar una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Las Palmas de Gran Canaria, que admitiendo las alegaciones del abogado de la familia, la estimó.
En los Fundamentos de Derecho, la jueza titular alegó que se debía tomar los 100.000 euros reclamados en su integridad ya que, entre otras cosas, el baremo para accidentes de circulación es “tan sólo orientativo en casos como el que nos ocupa” y se basa en otras sentencias que han sentado jurisprudencia. Por ello, la magistrada considera que “ante la muerte de un feto prácticamente al final del período de gestación y, en principio viable, se estima como procedente la cantidad reclamadas”.
En cuanto a la indemnización de 24.380 euros por la rotura uterina, la titular del juzgado de la capital grancanaria cree que, con el informe pericial, “no existe registro de hiperdinamia que pudiera justificar la rotura uterina, siendo entonces la única causa plausible la rotura de la misma durante el empleo del instrumental empleado en un plano no indicado” y que “era evitable de haberse indicado el inicio de la cesárea urgente en el momento en que se objetivó el sufrimiento fetal”. El perito insistió en que la rotura se debió al empleo de la instrumentación cuando no se debía.
Pese a ello, no se acoge íntegramente la reclamación de la recurrente porque otro perito reconoce que está prevista esta secuela como tal en el baremo y porque existió cirugía de reconstrucción uterina, consistiendo el daño en que en los futuros embarazos de E.D.A. tendrán que ser siempre por cesárea, entendiendo la jueza como adecuado 10.000 euros.
En el fallo, fechado en junio de este año y ante el que cabía la opción de presentar recurso de apelación, se reconoció el derecho de los recurrentes a ser indemnizados con 110.000 euros, además del pago de los intereses legales.