El Tribunal Supremo ha anulado las dos multas (cada una de 25.000 euros) que el Tribunal de Cuentas impuso a la formación política Sí Se Puede por excederse del máximo previsto en los gastos electorales de los comicios municipales celebrados en mayo de 2019.
La decisión del Supremo se produce después de que el pasado mes de abril se declarasen inconstitucionales dos incisos del artículo 17 bis de la ley de financiación de partidos políticos. En concreto, los que fijaban que las sanciones mínimas no podían ser inferiores en ningún caso a los 5.000 euros para las infracciones leves o a los 25.000 para las graves.
Sí Se Puede presentó candidaturas en siete municipios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife en las elecciones de 2019, así como al Cabildo de La Gomera. Según lo estipulado en la Ley Orgánica de Régimen Electoral, el límite de gasto electoral para este partido era de 33.850,85, un umbral que superó en 2.305,31 euros. Es decir, en un 6,81%. También se excedió en los gastos de publicidad exterior. Destinó 672,52 euros más de los que podía (6.770,17). La desviación rozó el 10%.
Según el propio Tribunal de Cuentas, ese exceso se produjo porque Sí Se Puede calculó el gasto permitido sumando la población censada en La Gomera (se presentaba al Cabildo) a la de los siete municipios de la provincia tinerfeña en los que concurrió. Aunque coincidían en fecha (26 de mayo), debían computarse por separado al ser comicios diferentes.
La ley de financiación de los partidos políticos establece como infracción grave superar los límites de gastos electorales en más de un 3% y menos de un 10%. El Tribunal de Cuentas entendió que las circunstancias obligaban a imponer a Sí se Puede las sanciones en su grado mínimo, lo que equivalía al doble del exceso. Es decir, 3.265,58 euros por los gastos electorales y 1.345,04 por la publicidad exterior. En total, 4.610,62.
Sin embargo, la ley de financiación incorporaba unos incisos sobre las sanciones y precisaba que su cuantía nunca podía ser inferior a los 25.000 euros en los casos de infracciones graves (5.000 en las leves). En una resolución fechada en noviembre de 2021, el Tribunal de Cuentas impuso a Sí Se Puede dos multas de 25.000 euros cada una.
Sí Se Puede recurrió esa decisión, al entender que se infringía el principio de proporcionalidad al fijar una multa “excesiva e irrazonable”, toda vez que la cuantía del exceso de gasto (2.977,83) no guardaba “ninguna relación” con la sanción impuesta (50.000 euros). El abogado de esta formación solicitaba, además, que se planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre esas sanciones mínimas de la ley de financiación de partidos políticos.
El Supremo consideró conveniente que el Constitucional se pronunciara sobre esa cuestión. Y el más alto tribunal, en una sentencia fechada el 24 de abril de 2024, declaró inconstitucionales los inciso referentes a la cuantía mínima de las sanciones para las infracciones leves y graves. Incluso el propio Tribunal de Cuentas consideraba “expresamente desproporcionadas” esas sanciones.
La consecuencia de esa declaración de inconstitucionalidad es la anulación de las multas impuestas a Sí se Puede. En una sentencia fechada el pasado 17 de julio, el Supremo libra a la formación de las sanciones de 25.000 euros y precisa que tampoco es posible mantenerlas en la cuantía que hubiese correspondido en caso de que no existieran esos apartados inconstitucionales.
“La Sala está vinculada al principio de congruencia: la pretensión principal de la formación recurrente es la anulación de la resolución del Tribunal de Cuentas recurrida en su totalidad y la Abogada del Estado, como se ha dejado apuntado, nada ha alegado sobre si la sanción impuesta podría seguir considerándose válida una vez declarado inconstitucional el citado artículo”, concluye el tribunal.