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El Supremo evita por ahora que el Ayuntamiento de LPGC pague una indemnización de 2,3 millones por el Canódromo

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha rechazado, por el momento, que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tenga que indemnizar a la empresa Realia por haber suspendido las obras que realizaba en el barrio de Schamann para construir dos torres de 120 viviendas en el Canódromo.

El Consistorio había autorizado en 2006 a Realia a levantar dos torres de 14 plantas, en la confluencia de las calles Henry Durant y Obispo Romo, en la Ciudad Alta, pero la empresa no pudo terminarlas, porque las licencias fueron declaradas ilegales una vez que la Justicia dejó sin validez el plan especial del Canódromo.

Realia pretendía que Las Palmas de Gran Canaria le pagase una indemnización de 2,30 millones de euros, más intereses, por los daños que asegura haber sufrido durante el tiempo que las obras estuvieron suspendidas a la espera de una sentencia firme.

El Supremo confirma la respuesta que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ya había dado a la empresa, al denegar su solicitud, pero lo hace en una sentencia que da a entender, sin prejuzgar al fondo del asunto, que esta puede no ser su contestación definitiva a este litigio entre Realia y la capital grancanaria.

La Sala de lo Contencioso Administrativo precisa que no cuestiona “la tesis sostenida por la recurrente de que es posible reclamar indemnización por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la suspensión de una licencia de obras, con reserva a de acciones para solicitar indemnización por otros daños y perjuicios que pudieran derivarse de la anulación de la licencia”.

Sin embargo, considera que la sentencia del propio Tribunal Supremo que hace dos años sancionó definitivamente la nulidad del plan especial del Canódromo pone de manifiesto que la decisión de 2009 de suspender cautelarmente las obras era “conforme a derecho” y “necesaria para evitar futuros y mayores perjuicios”.

El problema consiste, añade el Supremo, en que “es este caso concreto” resulta inviable reclamar por separado daños y perjuicios por la suspensión de la licencia y daños y perjuicios por su posterior anulación, unas cantidades que ni siquiera llega a deslindar el perito que asesoró a la Sala en este litigio.

“Por todo lo expuesto, sin perjuicio de las acciones que la recurrente pueda ejercitar (...), desestimamos el recurso contencioso administrativo deducido contra las resoluciones impugnadas”, concluye el ponente de esta sentencia, el magistrado Juan Carlos Trillo Alonso.