El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a indemnizar a los promotores de Stratvs por el precinto judicial de la bodega en diciembre de 2013. El empresario Juan Francisco Rosa, dueño de las instalaciones construidas en el Espacio Natural Protegido de La Geria, en el municipio lanzaroteño de Yaiza, pretendía que el alto tribunal calificara de “error judicial” la decisión del antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Arrecife de clausurar la bodega a partir de los indicios que entonces existían de la presunta comisión de delitos contra la ordenación del territorio y el medio ambiente.
El cierre cautelar de la bodega se mantuvo hasta junio de 2017, fecha en la que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó un auto de apenas cuatro páginas que levantaba el precinto de las instalaciones, dando por bueno informes periciales aportados por la defensa de Rosa. El ponente de esa resolución fue Salvador Alba, que ya en aquel momento estaba siendo investigado por intentar acabar con la carrera política y profesional de la magistrada en excedencia Victoria Rosell, una conspiración por la que el ya exmagistrado cumple en la actualidad una pena de seis años y medio de cárcel por los delitos de prevaricación judicial, cohecho y revelación de secretos.
Fue también la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ya sin Alba en el tribunal, la que exculpó en diciembre de 2020 a todos los acusados en el caso Stratvs, incluido el propio Rosa, para quien la Fiscalía pedía quince años de cárcel y 231.000 euros de multa por lo que consideraba “el peor atentado medioambiental” de Lanzarote desde que la isla fuera declarada Reserva de la Biosfera en 1993.
El Supremo ratificó e hizo firme este fallo en marzo de 2023 ante la imposibilidad de modificar el relato de hechos probados, aunque matizó que, de haber podido hacerlo, las conclusiones podrían haber sido “muy distintas” a las de la Audiencia.
Apenas tres meses después de que la absolución fuera firme, la promotora de la bodega Stratvs presentó ante el Supremo una demanda de declaración de error judicial. Sostenía que el cierre cautelar decretado por el juez el 20 de diciembre de 2013 supuso una “equivocación flagrante”. Para ello, se basaba en las conclusiones de la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia de Las Palmas siete años después. De haber aceptado el Supremo esa tesis del error judicial, se abría la puerta a una indemnización para los demandantes, a que el Estado tuviera que resarcirlos económicamente.
Sin embargo, no ha sido así. En un auto dictado el pasado 9 de abril, la Sala de lo Penal del alto tribunal español rechaza los argumentos de la empresa y avala la decisión del juez de cerrar la bodega en diciembre de 2013. El Supremo concluye que en aquel momento había “indicios fundados de la comisión de un delito contra la ordenación del territorio y de un delito contra el medio ambiente”, por más que después no se acreditaran en el juicio.
En concreto y con respecto al delito contra la ordenación del territorio, el auto del Supremo remarca que el juez instructor adoptó esa decisión después de recabar información e informes periciales del Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil: del servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote; de la Oficina del Plan Insular; del Ayuntamiento de Yaiza, y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun). Esos documentos reflejaban que la entidad Bodegas Stratvs había “desbordado” la autorización que se le había otorgado para rehabilitar una vivienda de 243 metros cuadrados y valor etnográfico en el Espacio Natural Protegido de La Geria y construir un almacén-biodega subterráneo de 900 metros cuadrados.
En su lugar, había demolida la vivienda y la había sustituido por una edificación “desde la que desarrollar una explotación industrial no autorizada (tienda, cafetería, sala de degustación), además de haberse construido otras instalaciones auxiliares, como aparcamientos, aterrazamientos, muros de contención y un restaurante subterráneo con servicios de cocina, aseos, lavandería o zonas de descanso del personal”.
El auto del Supremo recuerda que esos informes en los que se sustentó el juez para decretar el cierre cautelar de las instalaciones concluían que lo construido ocupaba una superficie de alrededor de 12.000 metros cuadrados cuando la superficie autorizada era cercana a los 1.000 metros cuadrados y que sus promotores y dueños podían ofrecer a sus clientes “celebraciones o congregaciones multitudinarias, como fiestas temáticas, conciertos, conferencias, desfiles de modelos, bodas u otras concentraciones turísticas”.
En relación con el delito contra el medio ambiente, la Sala de lo Penal recuerda la existencia en diciembre de 2013 de informes periciales que acreditaban que la bodega Stratvs no cumplía con la normativa en materia de evacuación de aguas residuales y que objetivar “emisiones y filtraciones contaminantes no autorizadas”.
Las dudas del Supremo
Tres años y medio después de que Salvador Alba levantara el precinto de la bodega, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió a todos los investigados que se sentaron en el banquillo de los acusados. En una sentencia de la que fue ponente la magistrada Oscarina Naranjo, este órgano judicial llegó a la conclusión de que no se había podido acreditar en el juicio la comisión de los delitos por los que habían sido procesados.
Entre otras cuestiones, aquella sentencia restó valor a un informe que concluía que el inmueble derruido tenía valor histórico y que el daño por su demolición era “incalculable” y determinó que no se había podido determinar que esa casa fuera “digna de protección”. Además, aludía a un informe positivo del Gobierno de Canarias tras un cambio de criterio y a pesar de que el proyecto contuviera supuestas irregularidades y calificaba de “escaso” el impacto visual de la bodega “en comparación con otras instalaciones existentes en la zona”.
La Fiscalía recurrió la sentencia al Supremo al apreciar errores e incongruencias. El alto tribunal también puso en duda la valoración de la Audiencia Provincial de Las Palmas, aunque no modificó el fallo porque su propia doctrina la impide revisar el relato de los hechos probados “salvo que se trate de una arbitrariedad o un error de entidad suficiente como para constituir una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”.
El Supremo constató que en el juicio se habían puesto de manifiesto las discrepancias entre la superficie autorizada en el proyecto y la construida de forma efectiva, así como la instalación de determinados elementos “que no se encontraban expresamente autorizados” por las autoridades competentes. La Audiencia de Las Palmas quitó importancia a las declaraciones de agentes del Seprona o de una técnica del Gobierno canario que alertaban de esas irregularidades y concedió valor a una testigo que describió el “estado ruinoso” de la vivienda original o a las dudas de dos arquitectos sobre el estado de esa casa.
“Aun cuando del conjunto de la prueba valorada por el tribunal pudiera llegarse a conclusiones bien distintas a las alcanzadas por el mismo, en observancia de la doctrina expuesta en el anterior apartado (sobre la imposibilidad de revisar los hechos probados salvo arbitrariedad o error de entidad), no procede alcanzar otro parecer”, zanjó el Supremo.
El reciente auto que niega a las empresas de Juan Francisco Rosa la declaración de error judicial y, en consecuencia, de una indemnización, es firme y además impone a los demandantes el pago de las costas procesales.