El Supremo condena a una empresa a pagar más de 31.000 euros por una variante del 'timesharing'

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado la primera sentencia firme que condena a la empresa Silverpoint Vacations S.L., dedicada a comerciar una variante del timesharing en Tenerife, a pagar a la denunciante más de 31.000 euros.

Según la demanda, la empresa vendía alojamientos turísticos por semanas como productos de inversión de alta rentabilidad, con la promesa de una reventa lucrativa. Si el régimen de tiempo compartido suele tener lugar en un único alojamiento, el contrato firmado en 2008 por la denunciante del presente caso suponía su adhesión como miembro del denominado Club Paradiso.

El acuerdo proporcionaba a la afectada un derecho vacacional anual, con una duración máxima de ocho noches, para un máximo de cuatro personas, que podía disfrutarse en cualquiera de los destinos disponibles que el Club ofrecía. Dichas estancias se encontraban entre los municipios tinerfeños de Arona y Adeje.

Al cabo de dos años, Silverpoint Vacations S.L. prometía al comprador ganar más dinero del invertido con la reventa del derecho que había adquirido. Sin embargo, una vez cumplido el plazo, la entidad alegaba cambios en el mercado para no solo quedarse con la cifra pactada, sino hacer que el interesado renovara el contrato por una nueva cantidad.

Al ver que no se cumplía lo estipulado, la jubilada, representada por Canarian Legal Alliance, denunció el caso ante la Justicia, donde solicitó la devolución del dinero. Además, requirió que se declarase la improcedencia de una serie de cobros anticipados y que se condenara a la empresa a ingresar la cantidad por duplicado, es decir, unos 14.000 euros.

Aunque la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife absolvió a la entidad demandada, el Supremo da la razón a la afectada al considerar que el contrato debe cumplir la Ley 42/1998, por la que se rige el timesharing, a pesar de que se intente operar “bajo la apariencia de apartarse de la figura del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles”.

Entre los incumplimientos, se encuentra el deber del contenido mínimo del contrato y la necesidad de que exista una descripción precisa del edificio, su situación y del alojamiento sobre el que recae el derecho; además del pago de anticipos.

Motivos por los que “se anuda la consecuencia jurídica de nulidad de pleno derecho del contrato en cuestión”. Sobre el ánimo de lucro del consumidor, el TS indica que no se puede tratar a la denunciante como una empresaria, dado que no realizaba la operación de venta asiduamente. “La mera posibilidad de que pudiera lucrarse con el traspaso o reventa de sus derechos no excluye su condición de consumidora, considerándola por tanto como tal”, explica.

La sentencia, dictada por los 12 magistrados del Supremo, cuenta con un voto particular que no considera acreditado que existiera “dolo ni engaño” por parte de la empresa.

De esta forma, el TS marca un precedente, puesto que es la primera vez que se posiciona en firme sobre el caso de Silverpoint Vacations S.L., que ha generado una oleada de denuncias en la isla tinerfeña. De momento, alrededor de 50 de las resoluciones dictadas en primera instancia han sido favorables a las familias representadas por Canarian Legal Alliance.