El Tribunal Supremo ha fijado en 11,14 millones de euros el precio que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tendrá que pagar por la expropiación de los terrenos de El Rincón, el doble de lo que había fijado hace tres años el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
El litigio sobre el valor de esos terrenos parte de 2006, cuando su propietaria, la empresa Inmobiliaria Alicante SA (Inalcansa), emplazó formalmente al Ayuntamiento de la capital a que se los expropiara, ya que el plan general de ordenación urbana de la ciudad del año 2000 había hecho esfumarse sus opciones de edificación, al destinarlos a uso dotacional vinculado al Parque de la Música.
El precio que Inalcansa demandaba por esos 17.308 metros cuadrados de suelo ascendía a 144,99 millones de euros, mientras que el Ayuntamiento solo les reconocía un valor de 5,48 millones.
El Jurado de Expropiación Forzosa de Las Palmas aceptó en primera instancia la valoración propuesta por el Consistorio, pero en 2010 modificó su criterio y elevó su valor a 11,14 millones de euros. Sin embargo, dos años más tarde la Sala de lo Contencioso del TSJC enmendó esa decisión y rebajó su valor de nuevo a 5,48 millones.
Es esa sentencia del TSJC la que ahora corrige el Supremo, que no está de acuerdo con los criterios que llevaron a la Sala de lo Contencioso de Canarias a valorar esos terrenos como si fueran suelo urbanizable delimitado y no suelo ya urbanizado.
El Supremo se remite a las sentencias que ya se han dictado en litigios anteriores a cuenta de ese mismo suelo, para recordar que desde 1995 siempre se ha reconocido la condición de suelo urbano a los terrenos de Inalcansa en El Ricón.
El Alto Tribunal reprocha al TSJC que no “explique ni detalle cuáles eran los elementos y servicios cuya falta impedía”, a su entender, “la consideración de esos terrenos como suelo urbanizado, con lo que considera su decisión carente de argumentos y la anula.
Revocada la sentencia del TSJC, el justiprecio de ese suelo vuelve a los 11,14 millones fijados por el Jurado de Expropiación: el doble de lo que admitía el Ayuntamiento, pero 13 veces menos de lo que reclamaba su empresa propietaria.