La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo se reafirma: los anticipos cobrados a clientes de timesharing (negocio turístico del aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles) durante el periodo de desistimiento, dentro de los tres meses posteriores a la firma del contrato, son ilegales. De esta manera se ha vuelto a pronunciar el alto tribunal español en una reciente sentencia que da la razón a dos clientes de Anfi Sales, el emporio turístico del constructor Santana Cazorla y los herederos de Björn Lyng.
Los demandantes firmaron el 14 de enero de 2008 un contrato con el grupo canario-noruego por el que adquirieron el derecho de uso del complejo Club Puerto Anfi, ubicado en el sur de Gran Canaria, durante la semana 14 de los años impares. Antes del plazo que la Ley 42/1998, en ese momento vigente, fijaba para resolver el contrato (tres meses después de la firma), Anfi cobró a los clientes a través de una tercera empresa fiduciaria 780 libras esterlinas (cerca de 1.000 euros). En su demanda, solicitaban la devolución de esta cantidad duplicada y de la cifra que pagaron por el contrato, 7.015 libras (casi 9.000 euros).
Las pretensiones de los clientes fueron rechazadas en primera instancia por un juzgado de San Bartolomé de Tirajana -en junio de 2011-, pero la sección quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas estimó parcialmente -en mayo de 2013- el recurso presentado por los demandantes y condenó a Anfi Sales a devolverles la cantidad cobrada en concepto de anticipo, 780 libras, más los intereses legales. No accedió, sin embargo, a resolver el contrato suscrito entre las partes ni a exigir la devolución por duplicado del anticipo, como contempla el artículo 11 del mencionado artículo en caso de incumplimiento.
En su recurso de casación ante el Supremo, Anfi Sales alegó la existencia de jurisprudencia contradictoria de la Audiencia Provincial de Las Palmas en relación a la entrega de cantidades a cuenta en los contratos. La empresa remarcó que la postura defendida por la sección quinta de este órgano chocaba con otras resoluciones de las secciones tercera y cuarta que habían excluido de la prohibición de los anticipos el supuesto de pagos a un tercero fiduciario.
La Sala de lo Civil del Supremo recuerda en su fallo que ya se pronunció sobre este extremo en una sentencia, dictada el pasado 20 de noviembre, en la que concluía que la normativa en vigor en el momento de la firma del contrato tiene el mismo alcance que la nueva ley que regula el sector, la 4/2012, que recoge de forma expresa que la prohibición de cobrar anticipos se extiende a terceros. “Esta mención expresa no significa una novedad respecto de la anterior regulación de la materia en la Ley de 1998 y nada de ello se hace constar en su preámbulo -como sería lógico si de una modificación sustancial se tratara-, sino que simplemente se vienen a resolver las dudas que sobre la cuestión se habían suscitado en la práctica”, sostienen los magistrados.
La sentencia impugnada por el grupo turístico canario-noruego ya advertía de que admitir la entrega a cuenta de cantidades antes de la firma del contrato o en el periodo de desistimiento a través de un tercero sería “tolerar una absurda burla a la limitación de pago de anticipos que en ella (la Ley 42/1998) se proscribe”, tesis que comparte el Supremo. Por este motivo, el alto tribunal español tampoco estima el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por Anfi Sales.
La empresa de Santana Cazorla y los herederos de Lyng entendía que se había producido un error en la valoración de uno de los documentos aportados a la causa, un escrito informativo en el que se hacía constar el compromiso de Anfi de “no cobrar anticipadamente ningún tipo de depósito” y que especificaba que la entrega en cuenta se había efectuado a un tercero fiduciario y que este anticipo sólo se le abonaría cuando el período de cancelación hubiera pasado. Además, subrayaba que, en caso de que el contrato fuera cancelado, el depósito sería reembolsado al cliente. La sección quinta de la Audiencia Provincial prescindió de este documento porque no le atribuyó trascendencia en este caso.
El fallo del Supremo impone a Anfi además el pago de las costas procesales.