El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por una funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en Tenerife que fue condenada en 2015 a dos años de cárcel por cohecho y que solicitaba que se le restituyera en su condición de empleada pública.
El Consejo de Ministros había descartado previamente esta solicitud y a continuación la mujer había acudido a los tribunales para que se le reconociera este derecho con idéntico resultado.
Su último destino fue el de operadora de información en la Jefatura Provincial de Santa Cruz de Tenerife antes de que la Audiencia Provincial la condenara en firme por un delito de continuado de cobro de sobornos. En el fallo se incluía una inhabilitación especial para ostentar un cargo público estatal, autonómico y local de siete años.
La sentencia declaró como hechos probados que la condenada y otra funcionaria de común acuerdo paralizaron un número indeterminado de expedientes sancionadores a cambio de cantidades que oscilaban entre 400 y 600 euros y otra persona se encargaba de encontrar interesados en pagar el dinero.
Una vez que la sentencia se hizo firme se declaró que la procesada perdía la condición de funcionaria de carrera, si bien al cumplirse en 2022 la inhabilitación especial solicitó la rehabilitación de su puesto.
Incoado el expediente, se recabaron los informes cuyo resultado fue desfavorable y finalmente el Consejo de Ministros en 2023 dictó resolución rechazando la solicitud.
La demanda apelaba a que se había extinguido la responsabilidad penal tras cumplir la pena principal y accesorias así como la civil al haber transcurridos siete años desde que los hechos acaecieron entre el 1 de enero de 2009 y mayo de 2010.
La mujer se quejó de que percibe una pensión de viudedad que no cubre el importe de la hipoteca y calificaba su situación económica de “precaria” por lo que su destitución era discriminatoria con respecto a lo ocurrido con otros funcionarios imputados en una trama para obtener permisos de conducir en 2010.
En este caso se procedió a su inhabilitación, pero actualmente trabajan en la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife mientras que en su caso alega que la pena principal que se le impuso fue en grado mínimo y que la accesoria inhabilitación especial ya se ha cumplido y pagó la multa.
Añade que el delito se cometió hace 14 años y que la repercusión social actualmente es nula por el tiempo transcurrido y en ese período ha habido rehabilitación social, penal y además de carecer de antecedentes penales tampoco los tiene posteriores.
Dice que el informe negativo de la Dirección General de Tráfico está firmado por una persona que no trabajaba en ese departamento cuando ocurrieron los hechos por lo que es parcial y no necesariamente vinculante y omite la posibilidad de que vuelva a su puesto.
El Supremo rechaza estos argumentos y, por ejemplo, en cuanto a su penuria económica se indica que su situación personal no es determinante para esta rehabilitación sino únicamente su idoneidad para volver al servicio público y a la Administración.
En cuanto a que otros funcionarios fueron condenados con menor intensidad en la misma Jefatura, se responde que no es un argumento a tener en cuenta dado que “las circunstancias dependen de cada caso”.
El Abogado del Estado recordó que la medida adoptada era excepcional, que no existe un derecho automático de rehabilitación, que se trata de un delito específico de los funcionarios como es el cohecho y que el tiempo transcurrido no es significativo.