El TSJC avala que los hoteles se construyan sin la licencia de los cabildos

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado los tres artículos del reglamento regional de la Actividad Turística de Alojamiento que exigen obtener una autorización de los cabildos para construir nuevos establecimientos, previa a la licencia municipal, por considerarlos contrarios a la normativa europea.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, en una sentencia adelantada este jueves por Canarias 7, falla que el artículo 29 del reglamento es contrario a la Directiva Europea de Servicios, por lo que lo anula y señala que no se debe aplicar, sin que sea necesario esperar a que se derogue o se declare su inconstitucionalidad.

El tribunal fundamenta su sentencia, que va a ser recurrida por el Gobierno canario, en que el decreto no contiene ninguna motivación sobre la exigencia de autorización previa para la construcción, ampliación, rehabilitación y apertura de alojamientos turísticos y que la vinculación con las razones medioambientales o de ordenación del territorio no se corresponde con la razón “imperiosa” de interés general que invoca, pues hace un “uso fraudulento del régimen excepcional”.

Para la Sala, que se pronuncia ante el recurso presentado por IFA Hotel Continental, existe una duplicidad de licencia y controles administrativos que suponen que la autorización previa exigida no está justificada por la razón imperiosa de interés general que persigue para la protección del medio ambiente y urbanística.

Los magistrados estiman que esa finalidad ya se satisface con la normativa de los planes de ordenación y la licencia urbanística.

Añaden que existe desproporción por esa duplicidad, que la Ley Canaria de Ordenación del Turismo y el decreto que la desarrolla no establecen las causas o motivos por los que pueda ser denegada esa autorización y, además, puede ser “discriminatorio” y suponer el establecimiento de un criterio prohibido por la directiva de servicios, porque supedita la concesión de autorización previa a un requisito de naturaleza económico.

El TSJC considera que se limita el acceso y ejercicio de actividades turística por criterios económicos, algo prohibido por la directiva europea, con lo que se provoca “el cierre de mercado para los nuevos operadores turísticos y, por ello, (resulta) discriminatorio con los que ya están establecidos”.

Según la Sala, no se puede aducir la defensa “imperiosa” del interés general, basada en el medio ambiente, planificación urbanística y fragilidad insular, dado que el mismo consumo de suelo, agua, residuos, etc, produce un hotel o apartamento de cinco o cuatro estrellas.

De acuerdo con esta sentencia, el artículo 30 viola la normativa europea de servicios y la propia Ley Canaria de Ordenación del Turismo de 1995, que señala en su artículo 24 que el acceso o ejercicio de la actividad turístico no estará sujeta a autorización.

Respecto al artículo 31, relativo a la revocación de la autorización, lo califica de contrario al principio de jerarquía normativa y subraya que, al no ser exigible la autorización previa, carece de sentido su regulación.

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Cristina Páez, quien en su fallo que estima parcialmente también el recurso presentado por IFA Hotel Continental, pero entiende que solo es objeto de anulación lo referido a la regulación del precio que se deben cobrar los alojamientos por su servicios del artículo 23 del reglamento y sus anexos 5.1, 5.2 y 5.3.

Fuentes del Gobierno canario, han indicado que el Ejecutivo, tras estudiar este fallo, procederá a recurrirlo.