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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

El Supremo sentencia que la Fiscalía se excedió al investigar a la jueza Rosell

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Fiscalía Provincial de Las Palmas se excedió al tratar de acopiar y preconstituir pruebas contra Victoria Rosell en la investigación que abrió a la magistrada por motivos disciplinarios en noviembre de 2015, un mes antes de la cita electoral a la que la jueza concurrió como cabeza de lista de Podemos por la provincia de Las Palmas. El Tribunal Supremo ha emitido este miércoles una sentencia que concluye que el Ministerio Público invadió competencias reservadas al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) durante la tramitación de esas diligencias preprocesales y vulneró el derecho fundamental de defensa de Rosell.

El alto tribunal español ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que en marzo de 2016 dictaminó que la Fiscalía carece de competencias para poder iniciar una investigación contra una jueza por una infracción disciplinaria. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo no aprecia irregularidad en la incoación de las diligencias contra Rosell por parte del Ministerio Público, pero sí una extralimitación en sus funciones, que debieron ceñirse a una investigación “marcadamente preliminar” y no a una actuación “exhaustiva” en busca de pruebas para tratar de demostrar un supuesto incumplimiento de su deber de abstención en un procedimiento judicial.

La sentencia notificada este miércoles admite parcialmente el recurso interpuesto por Rosell contra la actuación de la Fiscalía, que anula al entender que afectó al derecho fundamental de la jueza a un procedimiento con todas las garantías.

La Fiscalía abrió la investigación contra Rosell el 23 de noviembre tras recibir “un sobre cerrado” y anónimo con un contrato para la transmisión de una frecuencia de radio entre Clan de Medios, la empresa periodística de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora y pareja de la jueza, y la productora audiovisual de la Unión Deportiva Las Palmas, el club de fútbol presidido por el empresario Miguel Ángel Ramírez, a quien la jueza investigaba por presuntos delitos fiscales vinculados a su actividad como administrador de la empresa Seguridad Integral Canaria.

Aunque ese contrato se firmó el 28 de octubre de 2015, el documento que llegó a manos de la Fiscalía era un borrador, fechado el 26 de octubre, del que sólo existía una copia a la que había tenido acceso, tras reclamársela al propio Ramírez, el exministro de Industria José Manuel Soria, rival de Rosell en aquellos comicios. A la jueza le habían concedido la excedencia el 22 de octubre, una semana después de que la pidiera.

El jefe de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, Guillermo García Panasco, encomendó la investigación a Evangelina Ríos, que había mantenido varios encontronazos con Rosell durante la instrucción de la causa contra Ramírez en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria. El Ministerio Público trataba de dilucidar si Rosell incurrió en un supuesto incumplimiento de su deber de abstención por las relaciones comerciales entre la empresa administrada por su pareja y las sociedades del presidente de Seguridad Integral Canaria. A la jueza le negaron el acceso a las copias de las actuaciones y su personación. El Consejo General del Poder Judicial acabaría archivando las diligencias preprocesales al concluir que la actuación de Rosell no merecía ningún reproche disciplinario.

Para el Tribunal Supremo, la práctica de diligencias como la solicitud al Registro Mercantil de datos sobre las empresas que concertaron el contrato o el requerimiento a la sucursal bancaria para que le proporcionase la identidad de la persona que cobró el pagaré entraban dentro de los parámetros “razonables” de las funciones atribuidas a la Fiscalía en el artículo 124 de la Constitución para velar por la independencia de los jueces.

Sin embargo, según el alto tribunal, la representante del Ministerio Público se excedió al citar como testigo a Patricio Viñayo, firmante del contrato de cesión de la frecuencia de radio -por parte de la UD Las Palmas-, y requerirle que aportase el comprobante de pago, o al reclamar al CGPJ información sobre la excedencia de Rosell. “La investigación ya había madurado lo suficiente para dirigir denuncia al Consejo General del Poder Judicial y en lugar de ello la Fiscalía prosigue sus diligencias, acopiando material probatorio y realizando actuaciones que pretendían preconstituir pruebas esenciales del procedimiento disciplinario que pudiera incoarse, y lo hace no sólo sin respetar los principios de contradicción y defensa, sino además siendo evidente que el MF (Ministerio Fiscal) tenía elementos suficientes para decidir si existían indicios racionales para denunciar las posibles infracciones disciplinarias”, señala el ponente de la sentencia, Jorge Rodríguez-Zapata.

La Fiscalía también solicitó un informe a Salvador Alba, el sustituto de Rosell al frente de Instrucción 8. En su escrito, remitido el 10 de diciembre de 2015, el juez, ahora investigado por fabricar una declaración junto al empresario Ramírez para perjudicar a la magistrada, aseguraba que la causa contra el presidente de Seguridad Integral Canaria había sufrido un “evidente retraso” que achacaba a Rosell. Para el Supremo, este informe de Alba “carece de relieve” en el contencioso entre la jueza y la Fiscalía, por lo que no aprecia la existencia de prejudicialidad de carácter penal que aducía Rosell en su recurso.

Votos discrepantes

La sentencia del Supremo sí da la razón a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado sobre algunos motivos de los recursos contra la resolución del TSJC, en concreto, los referidos a la competencias disciplinarias del Ministerio Público. En este sentido, recuerda que una de sus funciones, consagrada en el artículo 124.1 de la Constitución, es la de “velar por la independencia de los jueces y los tribunales” y que entre las garantías se encuentra el derecho a recusar a los magistrados o a ejercer acciones cuando se determine la existencia de una infracción disciplinaria consistente en no observar el deber de abstención.

“La atribución en exclusiva de las competencias disciplinarias sobre jueces y magistrados al Consejo General del Poder Judicial no excluye las que atribuye la Constitución y el EOMF (Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) a la Fiscalía”, expone la resolución judicial, que insiste en que esas diligencias no formaban parte de un procedimiento sancionador.

Tres de los siete magistrados que componen la Sala no comparten, sin embargo, la apreciación del tribunal respecto a este punto. El magistrado Pablo Lucas Murillo ha emitido un voto discrepante, al que se han adherido Pilar Teso y José Luis Requero, al entender que debieron ser desestimados todos los motivos de casación interpuestos por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Según estos jueces, la Sala “saca de contexto” el artículo 5.7 del EOMF, referido a diligencias “claramente penales”, y lo transforma en “fuente habilitadora de las facultades de investigación de la Fiscalía en materia disciplinaria” y, con ello, otorga al Ministerio Público una labor de instrucción que la Constitución “no le encomienda”.

Nota informativa de la Fiscalía

El Supremo no aprecia una vulneración del derecho de Rosell al sufragio pasivo, sin interferencias por parte de instituciones del Estado y en condiciones de igualdad, en la investigación de la Fiscalía. La sentencia del TSJC sostenía que el Ministerio Público había transgredido la neutralidad informativa al haber emitido un comunicado a los medios de comunicación el 3 de diciembre, al inicio de la campaña electoral, sobre la apertura de las diligencias preprocesales a la jueza. Para el tribunal canario, este escrito suponía una injerencia que podía perjudicar a la entonces candidata a diputada.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo discrepa de esta interpretación y apunta que en ese momento los datos ya eran públicos por filtraciones previas (la noticia había sido publicada por varios medios de comunicación el día anterior) y que la Fiscalía se limitó a salir al paso de esas informaciones de manera “aséptica y objetiva”. Además expone que el requisito para que se produzca una infracción electoral es que haya afectado al resultado final y en este caso la magistrada “a la postre resultó elegida” en los comicios. El tribunal también remarca que la demanda no contenía referencia ni crítica a esa nota informativa.

La sentencia también rechaza otras alegaciones y quejas de Rosell al no quedar acreditado que mantuviera una relación de enemistad con los fiscales Guillermo García Panasco y Evangelina Ríos, que fuera alguno de ellos quien filtrara la información a los medios o que se vulnerara su derecho al honor e imagen al difundir esos datos.