El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado varios de los artículos del decreto que regula el alquiler vacacional en las Islas al entender que el reglamento “infringe claramente la libertad de empresa y la libertad de prestación de servicios, limitando la oferta turística sin justificación suficiente”.
Concretamente, los artículos anulados son el 3.2, 12.1 y 13.3 por subordinar la entrega de documentación para el inicio de la actividad a la inscripción en un registro, así como el subapartado tercero del apartado IV del anexo 2 del decreto, según el fallo de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC.
De esta manera los magistrados de la sentencia, adelantada por El Día, abrazan los argumentos defendidos por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos (Fevitur) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
“No tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquellos ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística”, recoge el texto.
Además, añade que “la única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales” y por tanto se está vulnerando la libre competencia.
Sobre el principio de separación de usos, argumento empleado por el Ejecutivo y los hoteleros, el TSJC lo cuestiona porque entiende que las zonas turísticas se pueden establecer sobre territorios con presencia de usos residenciales.
Así, apunta que “la especialización de usos según zonas que tratan de promover las distintas leyes en materia turística no es sino una aspiración, pero dista mucho de ser una realidad”.
Impugnada la prohibición de alquilar habitaciones
Otro de los artículos que ha impugnado la sentencia del TSJC es el del alquiler de habitaciones porque estima que no existen “razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse que asuma el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda”.
Además, el tribunal anula la obligación a los propietarios de esperar un plazo de 15 días tras formalizar la declaración responsable para iniciar la actividad.
No obstante, la sala no ha aceptado la impugnación de la obligación de instalar una placa-distintivo en el inmueble y de contar con un equipamiento mínimo, así como de la regulación de la publicidad e información.
La anulación del artículo 13.3 del decreto, relativo a la declaración responsable de inicio de la actividad, se produce al infringir el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, en cuanto que priva a la declaración responsable de la virtualidad de habilitar el comienzo de la actividad desde el mismo día de su presentación, recoge el sentencia.
El tribunal condena al pago de las costas a la Comunidad Autónoma de Canarias, al haberse estimado las pretensiones de la Federación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El TSJC aún debe pronunciarse sobre los otros cuatro recursos presentados contra el citado decreto, entre ellos el que defiende la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional.