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El TSJC condena al exministro Soria a pagar un tercio de las costas tras el archivo de su querella contra Rosell

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TJSC) ha condenado a José Manuel Soria al pago de un tercio de las costas procesales generadas a raíz de la querella que interpuso contra la jueza y exdiputada de Podemos Victoria Rosell en febrero de 2016 y que dio origen a una causa que fue finalmente archivada en diciembre.

En un auto fechado el pasado 13 de enero, la magistrada de la Sala de lo Penal del TSJC Margarita Varona aprecia “temeridad” en la actuación del exministro de Industria, Energía y Turismo y expresidente del PP de Canarias durante todo el proceso judicial, que parte de una querella que, a juicio de la instructora, era “inconsistente”, fundada en informaciones periodísticas. En la resolución reprocha además a Soria y a su abogado, el ex fiscal general del Estado Eligio Hernández, la actitud mostrada a la hora de ejercer la acción popular, renunciando a solicitar la práctica de diligencias y ausentándose en todos los interrogatorios salvo en la testifical del empresario Miguel Ángel Ramírez, en la que el letrado del exministro sólo formuló una pregunta.

Este último auto de Varona responde a una solicitud de Rosell para aclarar el auto de sobreseimiento y archivo decretado el pasado 1 de diciembre, una resolución que omitió de forma involuntaria un pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales, como reconoce en el escrito la propia instructora. La Fiscalía se opuso a la pretensión de Rosell, al considerar que el cauce adecuado para reclamarlo era a través de la interposición de un recurso de reforma. Varona, en cambio, alude a razones de economía procesal -evitar dilaciones indebidas en un asunto sobre el que, de cualquier forma, debería decidir la propia jueza- para emitir una resolución complementaria al auto de archivo e imponer una condena parcial en costas a Soria.

La magistrada del TSJC reitera en el auto la “falta de concreción” de los hechos imputados a Rosell en la querella de Soria y la “indefinición” de la conducta prevaricadora que se le atribuía a la entonces jueza en excedencia. En la causa se investigaba si Rosell retrasó la instrucción por presunto delito fiscal contra Miguel Ángel Ramírez como consecuencia de los negocios del empresario con el periodista Carlos Sosa, pareja de la jueza. La empresa periodística de Sosa, Clan de Medios, cerró un acuerdo con la dirección del club de fútbol que preside Ramírez, la Unión Deportiva Las Palmas, para el alquiler de una licencia de radio cuando Rosell ya era candidata de Podemos al Congreso y, por tanto, rival de Soria en las elecciones del 20 de diciembre.

“Se exponen unos hechos en la querella que, ratificados en la instrucción, revelan la intrascendencia penal de aquellos, pues se viene a relatar que el contrato firmado por Carlos Sosa y la productora de la UD Las Palmas lo es cuando ya Victoria Rosell está en situación de excedencia y fuera del juzgado”, expone el auto. A ello se le une el acceso a unos datos, los procedentes de la instrucción de esa causa contra Ramírez, que a Soria le estaban vedados, pues no era parte en el procedimiento. Cabe recordar que Eligio Hernández, abogado del exministro, fusiló un informe reservado del juez Salvador Alba, sustituto de Rosell en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, que ahora está siendo investigado por conspirar contra la jueza junto al mencionado empresario.

Ese informe del juez Alba fue remitido a la Fiscalía Provincial de Las Palmas en el marco de las diligencias preprocesales abiertas a finales de 2015 por el Ministerio Público contra la propia Rosell, una investigación que sería declarada nula por sentencia del TSJC en marzo de 2016.

En su último auto, Varona reprocha a Soria y a su abogado defensor la actitud mostrada durante el procedimiento y su “inacción” . “No existe por su parte un ejercicio real de la acción popular, sino un uso superficial y aparente de la misma, sin efectividad alguna para la acreditación de los hechos que se imputan”, expone la resolución, que habla de la “ausencia de interés y de la participación ciudadana activa en la Administración de Justicia que constituye el fundamento de la acción popular”.

En cambio, la magistrada del TSJC no considera que de la actuación del querellante se haya podido demostrar la existencia de mala fe, un concepto que, por su carácter subjetivo, “es fácil de definir, pero difícil de acreditar”. Varona ve legítima la decisión que adoptó Soria de querellarse contra Rosell cuando la jueza en excedencia le acusó de estar detrás de la investigación abierta por la Fiscalía Provincial de Las Palmas contra ella, “en cuanto se consideraba ofendido por las expresiones efectuadas en su contra”. Finalmente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó imputar a Rosell los delitos de injurias y calumnias (objeto de la primera querella de Soria) por las declaraciones vertidas contra el exministro. A pesar de ello, a juicio de la instructora, “no queda acreditada la mala fe en virtud de la cual se entiende que la interposición de la querella por tales delitos lo fue con clara intencionalidad política y para perjudicar a un adversario en la campaña electoral”.

Tampoco cree que se pueda condenar en costas a Soria por no haber comunicado al Supremo la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC que anulaba la investigación de la Fiscalía a Rosell. “Aquella resolución es posterior a la de la fecha de la ampliación de la querella”, expone el auto, que recuerda además que no es firme y se encuentra recurrida ante el Supremo. Por todo ello, concluye que la condena en costas debe fijarse en la tercera parte de los gastos ocasionados a Rosell durante el procedimiento.

Victoria Rosell no se ha querido pronunciar tras esta última resolución, pero anunció este jueves que someterá a la consideración de su abogado, Antonio Marrero de Armas, la interposición de un recurso.