El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el nombramiento del jefe del servicio de Otorrinolaringología del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha estimado el recurso de apelación presentado por uno de los aspirantes al cargo y ha revocado la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia, que avalaba la designación aprobada por la gerencia del complejo hospitalario en diciembre de 2013.
El concurso para la provisión de una plaza de carácter temporal (cuatro años) en la jefatura del servicio de Otorrinolaringología del Negrín fue convocado en mayo de 2013. Los candidatos a ocupar el puesto debían presentar un proyecto técnico que constaba de cuatro apartados (organigrama del servicio, descripción del puesto, objetivos a corto y medio plazo y proyectos concretos a desarrollar) divididos, a su vez, en subíndices. Esta memoria representaba el 60% de la puntuación y los méritos de los aspirantes, el 40% restante.
La sentencia del TSJC concluye que la valoración inicial realizada por el tribunal calificador sobre los proyectos técnicos no sólo era escueta y ambigua, sino además subjetiva. “No alcanzamos a entender por qué al primer clasificado se le dedican valoraciones positivas en todos los apartados y el resto de los candidatos tiene aspectos negativos destacados en todos los apartados”, aseveran los magistrados que conforman la Sala, con César García Otero de presidente e Inmaculada Falcón de ponente.
En esa primera baremación, el tribunal no evaluó cada uno de los subapartados que detallaba la convocatoria, y se limitó a valorar de forma genérica los cuatro grandes ítems. De la propuesta del candidato que finalmente obtuvo la plaza elogiaba, sin mayor concreción, el “buen análisis” de la situación, el “excelente reflejo” de las cualidades exigibles al jefe de servicio, la “realista temporalización” de los objetivos o los “muy precisos” proyectos de futuro. En cambio, al recurrente le reprochaba su “escaso análisis”, que no descubriera las funciones del puesto o que no aportara datos comparativos con otros servicios similares.
“No es posible convalidar la motivación consistente en ”muy buen análisis“ en contraposición a ”análisis escaso“ y a continuación diferenciar entre 9,3 y 5,7 (la nota dada a cada uno de ellos en el apartado referente al organigrama del servicio)”, expone la Sala tras advertir que, para dar por buenos los razonamientos del tribunal calificador, era necesario hacer “un acto de fe”, puesto que durante el proceso no recibió los proyectos técnicos junto al expediente para poder verificar las afirmaciones.
Después de la presentación del primer recurso contra la designación del actual jefe de servicio, el tribunal pormenorizó y desglosó la valoración inicial. El apelante entendía que esta ampliación de la motivación era en realidad “una nueva operación para dar mayor apariencia de legalidad” a la operación y lo denunció en los juzgados. El asunto recayó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que dio la razón al Servicio Canario de Salud (SCS) al entender que la explicación, aunque “sucinta”, era suficiente y remarcar que no se había modificado la puntuación.
Además apelaba a la “discrecionalidad técnica” de la comisión de evaluación del SCS. El juez sostenía que la resolución había sido adoptada por un órgano cualificado “por la posesión del correspondiente saber especializado”, lo que le impedía sustituir su criterio. Sin embargo, el TSJC no comparte esta apreciación. “Más que una puntuación, esgrimen criterios subjetivos”, razona la Sala cuando explica, a modo de ejemplo, que las objeciones al proyecto del recurrente en su primer apartado se centra sólo en dos de los cuatro subíndices y “ni siquiera considera que estuvieran mal”. “No se justifica un 5,7”, apostilla.
El TSJC precisa que los criterios debían estar definidos antes de realizar la valoración y no después. Para ilustrarlo, se refiere al ítem relacionado con la descripción de los usuarios del servicio: “Una vez hecha la descripción, o están bien descritos o no lo están. Si no se exige la adscripción de los mismos por centros en el baremo, no es posible disminuir la valoración por no haberse hecho esta adscripción”. Y añade: “No existiría ninguna garantía respecto a la imparcialidad del tribunal calificador si, una vez presentados los proyectos técnicos y a la vista de los mismos, se van alterando los criterios, de tal manera que se admitiría la hipótesis de que se puntuarían siempre al alza las cuestiones novedosas o los aspectos del proyecto técnico presentado por el candidato que se pretende elegir, pretiriendo las aportaciones de los restantes”.
La sentencia del TSJC también da la razón al apelante cuando denuncia que la comisión de evaluación no valoró en el apartado de méritos su experiencia docente como colaborador honorario en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) desde el año 2003. Tanto el tribunal calificador como el juez de primera instancia entendían que sólo debía ser baremado si existía una relación laboral con la universidad, esto es, si estaba contratado como profesor. El recurrente mantenía, sin embargo, que el convenio firmado entre la ULPGC y el SCS permite que los colaboradores honorarios pueden dar clase aun sin tener vinculación laboral. “Lo que exige la base es la impartición de docencia sin más especificación. Si el decano de Ciencias de la Salud afirma que impartó docencia, el régimen de contratación es ajeno al hecho de haberse impartido”, zanja el TSJC.
La Consejería de Sanidad ha explicado que la gerencia del Hospital Doctor Negrín ha recibido recientemente una notificación de la dirección general de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud con una resolución para ejecutar esta sentencia. “Una vez se haya informado al juzgado sobre su ejecución, se podrá ofrecer información de la misma”, ha añadido a preguntas de este periódico.