El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha autorizado la transferencia de un máximo de 4,99 hm3 desde el embalse del Ebro a la Demarcación del Cantábrico Occidental para cubrir necesidades de abastecimiento de determinadas comarcas de Cantabria, una vez agotados los recursos de los sistemas de abastecimiento propios. La autorización de esta transferencia, cuyo volumen no podrá ser superior a 4,99 hectómetros cúbicos, está sujeta a unas condiciones de gestión. Así, se trata de una transferencia para el presente año hidrológico, que termina el 30 de septiembre de 2020, y en el supuesto de que exista riesgo de abastecimiento durante el tiempo estrictamente imprescindible para completar las necesidades de la población de Santander y comarcas aledañas, debido al agotamiento de recursos en sus sistemas ordinarios de abastecimiento.
Asimismo, el volumen de transferencia que se autorice se entenderá como máximo anual medido en los puntos de toma de la cuenca cedente, situados en el embalse del Ebro, en los que será preciso establecer el adecuado control que garantice que no se supera el volumen máximo autorizado.
Será la Dirección General del Agua, oídas las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Cantábrico, la encargada de concretar, en función de las circunstancias hidrológicas y las necesidades de abastecimiento, el alcance y condiciones de la transferencia hasta un máximo 4,99 hm3/año en el presente año hidrológico, desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
En el acuerdo adoptado en Consejo de Ministros quedan definidas las infraestructuras hidráulicas asociadas a la transferencia. Se trata de un sistema de abastecimiento consistente en una captación en el embalse del Ebro y una tubería de transporte en Y, con dos ramales de conexión a los sistemas de abastecimiento de Santander y Torrelavega. Estas infraestructuras son las previstas en el Proyecto Refundido de Abastecimiento de Agua a Cantabria, que fue objeto de informe de impacto ambiental por Resolución de 12 de junio de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
La transferencia se someterá al principio de recuperación de costes, de acuerdo con los principios de la Ley de Aguas y de la normativa de la Unión Europea. Los usuarios de la transferencia quedan obligados a abonar los cánones y tarifas que resulten de aplicación, correspondientes a los diferentes subsistemas de explotación, y en general, a aquellas relativas al uso de las infraestructuras de las que puedan resultar beneficiados, en la cuenca cedente o receptora.