Bankia tendrá que devolver 178.000 euros por vender preferentes a una anciana con una enfermedad mental

La Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado una sentencia que condena a Bankia a devolver 178.000 euros al heredero de una anciana, atendida en la Unidad de Salud Mental desde el año 2005 por padecer un cuadro delirante y con una ceguera casi plena en ambos ojos, a la que un empleado de la entidad financiera convenció para que comprara participaciones preferentes en junio de 2009 con los ahorros provenientes de la venta de un local propiedad de la afectada.

La sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, reconoce que Bankia falseó el test de conveniencia necesario para realizar operaciones con productos financieros complejos, como es el caso de las participaciones preferentes, que sirve para evaluar los conocimientos y la experiencia previa del cliente. De hecho, subraya que “en modo alguno resulta creíble” la prueba presentada a tal efecto por la entidad, dado el perfil de la afectada “sin titulación académica ni cualificación profesional y sin experiencia previa en inversiones de riesgo”.

Por este motivo, la Audiencia Provincial da por acreditado el “error sustancial en el consentimiento” y resuelve que la consecuencia obligada es la nulidad del contrato suscrito, con lo que estima plenamente la demanda y condena a Bankia a devolver los 178.000 euros y a pagar las costas del proceso judicial. También señala que el canje por acciones que pretendía Bankia “no sirve” como fórmula de reintegro.

Este recurso de apelación firmado por los magistrados José Ursuaga, Javier de la Hoz y Milagros Martínez fue comunicado a las partes el pasado 5 de noviembre y no es firme, puesto que Bankia puede recurrir al Tribunal Supremo en un plazo máximo de 20 días. La afectada falleció recientemente, antes de que se resolviera el caso a su favor, por lo que el beneficiario será un sobrino que se había hecho cargo de su cuidado cuando su salud comenzó a empeorar.

Se trataba, según explica a eldiario.es el letrado de los demandantes, José Ángel Ecenarro, de una anciana soltera, pequeña ahorradora, que había contratado con el banco distintos depósitos de ahorro, a la vista y a plazo, hasta que su estado físico se lo permitió. La acción de nulidad del contrato con Bankia se fundamenta en la vulneración de la normativa de protección del cliente minorista, puesto que el banco “no proporcionó a su cliente información completa, concreta, detallada, precisa, correcta y adecuada”.

Un largo recorrido judicial

El Tribunal Supremo reconoció en una sentencia reciente que las preferentes son un “valor complejo” y de “alto riesgo” que no confieren participación en el capital de la sociedad que las emite y que no otorgan derecho de voto o derecho de suscripción preferente. Además, recuerda que pueden aparejar una pérdida del capital invertido, son de carácter perpetuo y con una rentabilidad no asegurada. 

Las reclamaciones ante este tipo de productos financieros, muy extendidas en los últimos años, han obligado incluso a la puesta en marcha de tribunales especiales que dieran respuesta a una demanda social muy acuciante. Según han determinado los jueces, “no basta con una mera declaración formal o una cláusula de estilo” para justificar su venta a clientes no especializados.

En este caso, tanto el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander como la Audiencia Provincial de Cantabria remarcan que existía un “desconocimiento absoluto” por parte de la afectada de las características esenciales de las preferentes y de la “verdadera y precisa trascendencia económica”, así como del riesgo de la operación a la que accedió por la confianza depositada en el empleado de Bankia que le ofreció el producto.