Cantabria y Euskadi, únicas autonomías cuyos parlamentos no informan de los bienes de sus diputados
A efectos de la ciudadanía, los cántabros no tienen modo de saber qué bienes patrimoniales ni qué otras actividades desempeñan sus 35 diputados autonómicos. La información que cada uno de los parlamentarios ofrece a la Cámara queda custodiada en la misma desde la toma de posesión hasta el final de legislatura y solo publica sus retribuciones, pues el reglamento interno veta hacer público los bienes de sus señorías.
Esta situación es una rareza en el mapa autonómico español, en donde solo Cantabria y País Vasco guardan celosamente una información que otras cámaras hacen públicas a través de sus webs de Transparencia. Ejemplos modélicos por la abundancia de datos son el Congreso de los Diputados o el Senado.
“El contenido del Registro tendrá carácter público a excepción de lo que se refiere a los bienes patrimoniales”, dice el reglamento del Parlamento de Cantabria, el cual es modificado por los partidos políticos a conveniencia. Ni la ley estatal de Transparencia de 2013, ni la autonómica de 2018, ni el decreto de desarrollo de 2020 impiden dar a conocer el patrimonio de los parlamentarios, como ocurre en la mayor parte de España; luego es una decisión política de los grupos fundamentada jurídicamente en un reglamento interno.
Hay excepciones. El Partido Socialista de Cantabria publica los bienes patrimoniales de sus parlamentarios en la página web de la formación (dado que la institucional no los recoge) y hay diputados, que son alcaldes también, cuyos bienes patrimoniales son hechos públicos en los apartados de Transparencia de sus respectivas webs municipales. Este es el caso de Gema Igual (PP), alcaldesa de Santander, o Javier López Estrada (PRC), regidor de Torrelavega.
Entre los parlamentos autonómicos que sí publican los bienes de sus parlamentarios no todos lo hacen con igual énfasis: destacan, en sentido negativo dos: el de Castilla y León que solo lo hace en el caso de algunos de los miembros de su Mesa, incluido el presidente; y el de las Cortes Valencianas, que omite los depósitos bancarios de 16 de sus parlamentarios.
En el caso de Navarra, hasta el pasado mes de marzo la situación era la misma que en Cantabria o País Vasco, pero una reciente modificación del reglamento de la Cámara aprobado en la recta final de la legislatura ha hecho que cambien las cosas. Tras esta reforma, el texto recoge que los parlamentarios navarros sí que tienen que hacer pública su declaración de bienes “en los términos y condiciones que decrete la Mesa resultante de la XI Legislatura en los dos meses siguientes a su constitución”.
Reglamento y Legislación
En una entrevista concedida a elDiario.es, la presidenta del Parlamento de Cantabria, María José González Revuelta (PP), no descartaba que se acometiera una reforma del reglamento durante la vigente legislatura. En referencia a la contabilidad interna de los grupos parlamentarios, la presidenta afirmó que “a lo largo de la legislatura vamos a hacer un reglamento más claro para que nadie tenga duda en cómo se gasta el dinero y luego intentar que todo el mundo lo pueda consultar”.
El artículo 19 del Reglamento del Parlamento de Cantabria regula la obligación de los parlamentarios de efectuar una declaración de bienes patrimoniales y de intereses y actividades antes de la toma de posesión. La declaración de bienes está referida a los que integren el patrimonio y la declaración de intereses y actividades está referida a cualquier actividad, negocio, empresa o sociedad pública o privada que proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos o en las que se tenga participación o intereses.
“Las declaraciones de bienes patrimoniales y de intereses y actividades se inscriben en el Registro de Intereses que, bajo la dependencia del Presidente, estará custodiado por el Letrado-Secretario General. El contenido del Registro tendrá carácter público a excepción de lo que se refiere a los bienes patrimoniales”, se indica en el citado artículo.
No obstante, el espíritu de la ley considera que la transparencia, en un sentido amplio, es determinante en la toma de decisiones con conocimiento de causa por el ciudadano, dado que actividades paralelas y patrimonio pueden ofrecer un sesgo en la actividad política de un parlamentario.
La Ley estatal 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, considera que la administración, los parlamentos y la principales instituciones están sometidas a un ejercicio de transparencia. En concreto, cita a “la Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo”.
Por su parte, la Ley cántabra 1/2018, de Transparencia de la Actividad Pública, recoge expresamente la necesaria transparencia en el caso del “Parlamento, así como cualquier órgano estatutario que se pueda crear, en relación con sus actividades sujetas al derecho administrativo”.
El decreto de desarrollo de 2020 establecía como contrapartida a la inexistencia de información pública la posibilidad de que el ciudadano la solicitara utilizando los propios mecanismos que la legislación ha habilitado. “Todas las personas, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas, tienen derecho a acceder a la información pública mediante solicitud previa”, se indica en el decreto 83/2020. Otra cosa es que esa solicitud sea atendida o se desestime.
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