El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de un millón de euros impuesta el 12 de junio de 2015 por el Consejo de Ministros al Banco Santander, como sucesor universal de Banesto, por una falta “muy grave” prevista en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Según ha informado el Alto Tribunal en un comunicado, la infracción se refiere a la falta de documentación “justificativa” de operaciones de una cuenta bancaria de Vinícola Soto, bodega del grupo Nueva Rumasa.
Entre los años 2007 y 2011, los movimientos de la cuenta supusieron cargos por valor de 58 millones de euros y abonos por cuantía similar. La suma de importes cargados en la cuenta por el concepto “Disposición efectivo en oficina” ascendió a 19,8 millones.
El Supremo ha recordado que los recurrentes consideraban que Banesto cumplió sustancialmente con las obligaciones de conservación de documentos, por lo que no existía la infracción. En concreto, pedían subsidiriamente que la infracción se calificase de leve, al considerar que no existían indicios de blanqueo de capitales y que el incumplimiento era meramente ocasional o aislado.
Sin embargo, el Supremo contesta que en el presente supuesto no se puede hablar de un incumplimiento ocasional, porque de la muestra se detectan 601 incumplimientos (225 en ingresos de cheques, 10 en cobros de cheques, 17 en transferencias y 349 en ingresos en efectivo).
En concreto, en ingresos en efectivo se analiza una muestra de 350 operaciones y en 349 de ellas no se tiene la documentación preceptiva. “Por lo tanto, no se puede hablar de una situación ocasional, sino que en algunos tipos de operaciones se demuestra una situación masiva, continuada y recurrente de incumplimiento”, subraya el Supremo, que añade que la muestra son más de 602 operaciones, por un importe de más de 50 millones de euros, con lo que “no puede decirse que sea irrelevante”.
En cuanto a los indicios delictivos de las operaciones, la sentencia indica que están siendo investigados en el Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional.
La Sala considera “proporcionada” la sanción de un millón de euros al banco y rechaza su pretensión de reducirla a 150.000 euros. Para ello, expone que está “en la zona de mínimos”, ya que la horquilla del tramo inferior en que se encuentra oscilaba desde los 150.000 euros hasta los 83,5 millones.
Para el Supremo, la sanción de un millón de euros no puede considerarse desproporcionada porque las operaciones donde se han detectado irregularidades suman decenas de millones de euros y además presentan una “relación directa” con un proceso penal.
Por último, esgrime que el incumplimiento de las obligaciones de conservación puede afectar “negativamente” a la acción penal, al determinar la “inexistencia de elementos probatorios”, según recoge la sentencia.