El Tribunal Supremo ha concedido a la dirección y el comité de empresa de Sniace un aplazamiento de tres meses para celebrar la vista sobre la posible reversión de los despidos de los 533 trabajadores ejecutados en septiembre de 2013. En una providencia dictada por la Sala de lo Social y dada a conocer por la sección sindical de UGT en el comité a través de su web, el alto tribunal accede a la suspensión del procedimiento y da a las partes un nuevo plazo de tres meses.
Empresa y comité acordaron solicitar un aplazamiento de la vista prevista para el 13 de julio porque no podían “cumplir con el plazo” establecido por el alto tribunal para presentar un acuerdo transaccional que posibilite la anulación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción. Y es que, para ello, es necesario que el Juzgado de lo Mercantil “levante definitivamente” el concurso de acreedores, lo que de momento no ha sucedido.
Este aplazamiento de tres meses es el segundo que el Supremo da a dirección y representantes de los trabajadores tras el que ya concedió en mayo la Sala de lo Social, que emitió una providencia en la que daba un plazo de dos meses a ambas partes para presentar el acuerdo.
En aquella providencia, indicaba que, en caso de que ese acuerdo no se presentara antes de dos meses (el plazo concluía el 13 de julio), señalaría una fecha para la celebración de la vista que juzgue los recursos de casación presentados por el comité de empresa tras la sentencia emitida por la Audiencia Nacional.