El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander ha condenado al Ayuntamiento a reconocer el derecho al permiso de paternidad de un policía local al que deberá indemnizar además con 3.000 euros por rechazar la solicitud que el agente había cursado.
Así se desprende de una sentencia, dictada la semana pasada y difundida este martes, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días, por lo que no es firme.
La resolución, que impone el pago de las costas procesales al Consistorio, explica que el trabajador municipal solicitó el disfrute del permiso de paternidad en noviembre de 2022 en forma y plazo, atendiendo a las condiciones especiales de su horario laboral.
Sin embargo, su petición fue rechazada por la administración en base a una instrucción de personal fechada un mes antes sobre el disfrute de dicho permiso de manera interrumpida y alegando el cómputo de horas restantes en función de las semanas interesadas.
Ante la negativa del Consistorio, el policía interpuso un recurso contencioso en el que interesaba que se anulase la resolución en cuestión y que se reconociese su derecho a disfrutar del periodo de descanso pendiente, que estimaba en 28 días.
Un extremo al que ha accedido la jueza, que ha anulado la resolución en cuestión al entender que “lo que reclamaba el solicitante se ajusta a los requisitos contemplados en la norma”.
Así, la magistrada entiende que “no resulta aplicable la instrucción que invoca el Ayuntamiento” por diferentes razones, como que “se dicta con posterioridad al nacimiento del hijo” y por “introducir requisitos que no se contemplan” en la ley.
En este sentido, señala que “no se introducen condicionantes, excepciones o limitaciones en los casos de jornadas especiales, por lo que el Ayuntamiento no puede introducirlas”.
La jueza también establece una indemnización de 3.000 euros “por los daños causados al no poder solicitar a la Seguridad Social la prestación de dicho permiso por periodo de 28 días, estando exenta fiscalmente dicha prestación”. Y además, impone al Ayuntamiento el pago de las costas, que limita en la cantidad de 800 euros.
La sección sindical de CSIF en el Consistorio ha valorado este fallo en favor de los trabajadores, ya que el disfrute del permiso de paternidad “es un derecho de todos los trabajadores y es fundamental para poder conciliar la vida familiar. Cree además que este proceso se podría ”haber evitado de haber hecho caso al escrito“ que el sindicato presentó para revocar una instrucción municipal.
Sin embargo, el Ayuntamiento ha asegurado que “en ningún momento ha negado la posibilidad de que sus empleados gocen del permiso de paternidad”, y ha aclarado que en este caso “lo que se dirimía es la discrepancia con respecto al periodo de disfrute de las semanas a las que tiene derecho por ley”.
Y es que, teniendo en cuenta que se trata de un puesto en el que el trabajador desarrolla su desempeño laboral de forma alternativa, con una semana de trabajo a la que sucede otra semana de descanso, el Ayuntamiento defendía la necesidad de que el permiso de paternidad se disfrutara de forma continua.
El objetivo era “no duplicar el tiempo real de ausencia en el puesto de trabajo” y “racionalizar la prestación del servicio, así como garantizar una adecuada y eficaz distribución de los turnos operativos”, ha sostenido el Consistorio en un comunicado.