La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander ha aprobado imponer una sanción de 15.025 euros a las empresas Delfuego Booking y Heart of Gold por el fallido concierto de David Guetta, que tenía que haberse celebrado el 28 de julio de 2018 en la campa de La Magdalena y que se suspendió sobre la marcha por la incomparecencia del artista.
Tras el fracaso del evento, el Consistorio inició dos procedimientos, uno en base a la Ley de Espectáculos y otro por el incumplimiento eventual de la Ley de Consumo y, en este último, es a través del que se impone a las dos empresas la sanción de 15.025 euros por infracción muy grave y se les requiere la devolución del importe de un total de 130 entradas, que solo corresponden a las personas que reclamaron a través del Servicio de Consumo del Ayuntamiento, y que ascienden a 7.248 euros.
“Esa cantidad corresponde a los titulares que han podido probar que habían adquirido las entradas”, ha detallado el portavoz del equipo de Gobierno municipal (PP-Cs), Javier Ceruti.
No obstante, el Ayuntamiento ha determinado que no procede la indemnización por daños y perjuicios a los afectados por la cancelación del concierto que también reclamaron ante la administración local la devolución de gastos asociados a la asistencia al evento, como gastos de desplazamiento o alojamiento, porque “no han quedado acreditados suficientemente”. “Pero tienen otras vías abiertas para reclamar estos gastos”, ha indicado el edil.
Frente a la resolución aprobada por el Consistorio, Ceruti ha señalado que las empresas sancionadas pueden recurrir y, cuestionado por cómo espera el Ayuntamiento que Delfuego Booking y Heart of Gold Producciones paguen la sanción cuando ambas están en concurso de acreedores, el concejal ha apuntado que “será deuda en la masa concursal”.
Arbitraje en Santander
También este martes ha trascencido que un juzgado de Santander ha anulado la cláusula del contrato entre Delfuego Booking, una de las promotoras del fallido concierto del DJ David Guetta en Santander, que obligaba a que el arbitraje por la incomparecencia del artista en esta actuación se tuviera que celebrar en Londres. De este modo, el artista deberá someterse ante los tribunales civiles de España.
Así lo ha determinado el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santander en una sentencia, dictada el 30 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima el recurso interpuesto por la promotora, que pedía la anulación de dicha cláusula.
El juzgado ha decidido estimar la petición de Delfuego Booking de que se anulara dicha cláusula del contrato al entender que un arbitraje internacional generaría “perjuicio” para la tramitación del concurso “al punto de convertirlo en inútil”.
En la sentencia, que no es firme y puede recurrirse, el juez considera que “el perjuicio es evidente desde el momento en que la posibilidad de que los múltiples acreedores” de la concursada -entre ellos, las miles de personas que compraron la entrada para el concierto- “pudieran llegar a algún tipo de recuperación de sus créditos en el concurso pasa por el éxito de la reclamación de la promotora concursada frente al artista francés, presuntamente responsable del incumplimiento contractual”.
Además, se señala que el arbitraje internacional supone una “dilación temporal importante” y unos “elevados costes inasumibles para un concurso sin tesorería y sin apenas masa activa”.