La exdiputada de Podemos Verónica Ordóñez no recurrirá la sentencia absolutoria de José Ramón Blanco

Europa Press

Santander —

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La exdiputada de Podemos Cantabria Verónica Ordóñez no recurrirá la sentencia que ha absuelto a su entonces compañero de partido y en el Parlamento regional José Ramón Blanco del acoso por el que ella de denunció y por el que ha sido enjuiciado dos veces tras la repetición de la primera vista oral.

Así, el nuevo fallo, absolutorio como el anterior, será firme toda vez que no se va interponer recurso contra el mismo, han informado a Europa Press fuentes conocedoras de la causa.

La resolución, del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, se dictó el pasado 23 de febrero y se notificó esta semana a las partes. En ella, la titular del Juzgado de lo Penal 5, encargada de celebrar la nueva vista, absolvió a absolver al exsecretario de Podemos Cantabria de los delitos contra la integridad moral y lesiones psíquicas que le imputaba la denunciante.

Para la magistrada que volvió a ver estos hechos no ha quedado probado que el “trastorno” sufrido por Ordóñez se deba a que Blanco le haya “dispensado durante años un trato degradante”. Así, a su juicio, no se han demostrado hechos denunciados desde 2015, cuando Blanco se hizo con el liderazgo de Podemos, relacionados con gritos e insultos, en privado y en público, y trato “despectivo”, de “desprestigio” y degradante“ a su entonces compañera.

Sí considera en cambio acreditado que ella fue diagnosticada de un trastorno generalizado ansioso depresivo en 2018, tras lo que interpuso denuncia interna, ante el comité de salud de Podemos, que concluyó que el procesado “no trató bien” a la querellante.

Con esto, la jueza no cuestiona que la parlamentaria sufriera un “trastorno relacionado con el ámbito laboral”, pero entiende que no ha quedado probado que el mismo se deba a que el enjuiciado “le haya dispensado, durante años, un trato degradante”.

Y tampoco ve acreditado que Blanco, “prevaliéndose de su superioridad, le dispensara un trato no degradante pero sí reiteradamente hostil y humillante”, más cuando “la mayor parte” del periodo en el que ocurrió lo denunciado ya no era líder de Podemos (lo fue de 2015 a 2016).

La magistrada apuntaba que podían haber intervenido “otras causas” en la salud de Ordóñez, como su “malísima relación laboral” con otros compañeros de partido, “estrés propio del trabajo” o su “frustración por no haber conseguido la Secretaria General” de Podemos.

Repetición del juicio

Con esta sentencia, José Ramón Blanco ha vuelto a ser absuelto del acoso denunciado por Verónica Ordóñez, como sucedió en febrero de 2020 con el fallo dictado por el titular del Juzgado de lo Penal 2.

La vista oral se volvió a celebrar por orden de la Audiencia Provincial de Cantabria, tras anular la celebrada por el juez titular de lo Penal 2 -José Hoya Coromina, sobre quien recayó el caso- y la sentencia que dictó, por “dudas” sobre su “imparcialidad”.

El fiscal pedía diez años de inhabilitación al que fuera jefe de la formación morada en la región por acoso continuado durante tres años a su compañera de filas y en la Cámara, por expresiones “menospreciativas” que profería en “tono agresivo”, según esta parte.

Solicitaba además la acusación pública multa de 5.400 euros, en tanto que la particular reclamaba también siete meses de prisión por un delito contra la integridad moral y tres meses más por otro de lesiones psíquicas, así como 3.000 euros por daños morales y 9.000 por secuelas.

La defensa, que pedía la libre absolución de su patrocinado, introdujo con carácter subsidiario, en caso de condena, que se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.