El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la legalidad del traslado de los trabajadores de la planta de Digitex de Camargo a Barcelona y Jaén, confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Santander que en septiembre pasado declaró justificada la decisión de la empresa.
La Sala de lo Social del TSJC desestima así el recurso de suplicación presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) de Cantabria contra la sentencia de instancia, que reconoció además el derecho de los trabajadores a extinguir su contrato en el plazo de 15 días desde la firmeza de esta, con una indemnización de veinte días por año trabajado.
En una sentencia recientemente notificada contra la que cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo, el TSJC rechaza los argumentos del sindicato demandante, que consideraba que la empresa no negoció de buena fe, que no existían causas objetivas que justifiquen el traslado y que omitió la existencia de grupo de empresas durante el periodo de consultas.
Sin embargo, el TSJC señala que la negociación “no se limitó a una mera comunicación escrita por parte de la empresa”. Por el contrario, “se cumplió con el deber de negociar de buena fe”, ya que “la empresa cumplimentó adecuadamente el preceptivo periodo de consultas y facilitó a la representación de los trabajadores la información y la documentación necesaria”.
Además, sobre el hecho de que tras la vista de medidas cautelares se retomara la negociación que concluyó con un acuerdo entre la empresa y todos los sindicatos salvo CGT, añade la sentencia que “nada impedía a las partes” que las negociaciones continuaran, una vez cerrado sin acuerdo el periodo de consultas.
“Lo favorecido siempre ha de ser la alternativa de la autocomposición, siquiera posterior al periodo inicial de consultas, todo lo que coadyuva a la negociación en cualquier tiempo, y no la unilateralidad que pudiera surgir de la decisión empresarial”, añade.
Por otro lado, señala que “no se acredita” que existiera un grupo de empresas de carácter laboral y tampoco que se hubiera omitido este hecho.
En este sentido, entiende que “no se justifica la prestación de trabajo indistinto en las diferentes sociedades por el mero ofrecimiento de vacantes en todas las sedes del grupo mercantil cuando no se prueba, además, que se conservaran las condiciones en los nuevos puestos”.