La Justicia confirma que el control poblacional del lobo en Cantabria entre 2015 y 2017 tuvo respaldo legal

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de Ecologistas en Acción que pretendía que las actuaciones del Gobierno de Cantabria relacionadas con el control poblacional del lobo entre los años 2015-2017 fueran consideradas una vía de hecho, esto es, actuaciones no respaldadas en forma legal.

En una sentencia dada a conocer este martes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC señala que sí existen procedimientos administrativos de autorización de las actuaciones de control de la población del lobo ibérico.

La resolución cuenta con el voto particular del presidente de la Sala, quien considera, sin embargo, que de los documentos aportados por la administración se desprende “carencia de información sobre las batidas”.

“En muchos casos incluso las autorizaciones se han producido de forma estereotipada, sin motivación alguna” y “sin informe técnico adecuado y motivado sobre el control letal del lobo, ni siquiera una especificación suficiente de los daños que en ese caso hayan podido causar que justifiquen su muerte”, motivo por el cual considera las autorizaciones nulas de pleno derecho.

La sentencia no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Legitimación de la organización ecologista

Ecologistas en Acción presentó su recurso en 2017 y la Sala inicialmente lo desestimó por falta de legitimación activa para litigar en este procedimiento. La organización recurrió en casación y en 2020 el Tribunal Supremo revocó la sentencia del TSJC y devolvió el asunto, con el fin de que entrara a resolver el fondo.

Ahora, la Sala de Cantabria da por buenos los documentos aportados por el Gobierno de Cantabria y rechaza que su actuación fuera una vía de hecho, es decir una actuación administrativa no respaldada en forma legal por el procedimiento administrativo que la legitime.

La organización señalaba en su demanda que algunas autorizaciones para el control poblacional del lobo concedidas por la Dirección General del Medio Natural entre 2015 y 2017 “han sido irregulares y clandestinas”. Argumentó que “no se asegura la población de lobos”, “se atenta contra el medio ambiente” y se ha producido una “omisión total del procedimiento establecido y de los requisitos ineludibles, como el de justificación, al tratarse de una especie protegida”.

Por su parte, la administración contestó “que no hay irregularidades en las autorizaciones dadas”, y que “se cumple con toda la normativa internacional e interna de caza en relación con la clasificación del lobo ibérico, que no era como especie protegida en aquellas fechas”.

En este sentido, añadía que la ley de caza cántabra incluye el lobo como especie cinegética, y la también autonómica ley de conservación de la naturaleza describe las condiciones en las que se pueden desarrollar las actividades cinegéticas.

No hay vía de hecho

El tribunal resuelve señalando que “sí tenemos procedimientos administrativos de autorización de cada una de las actuaciones de control de la población del lobo ibérico en Cantabria”.

Además, considera que lo que Ecologistas cuestiona “es la correcta clasificación de la especie del lobo ibérico, y pretende que se le aplique el procedimiento de especie protegida, en vez de especie cinegética, sin para ello impugnar los censos poblacionales existentes o la propia ley”.

En vez de ello acude “a la figura de la vía de hecho, que no puede contemplarse en el caso de autorizaciones que siguen un procedimiento legalmente establecido y concedidas por la autoridad competente para ello”, señala.

En definitiva, según la mayoría de los magistrados de la Sala, “la administración autonómica estuvo actuando de conformidad con la clasificación de la especie, que no era especie protegida”.

“Siendo el objetivo de la parte actora que se declare que la especie del lobo ibérico debe ser clasificada como especie protegida, lo cierto es que no es esta la vía para conseguir el cambio de clasificación, si procediese”, añade.

Voto particular

Por su parte, en su voto particular el presidente de la Sala señala que, si bien el lobo consta como especie cinegética en la ley de caza de Cantabria, la orden que regula esta práctica durante la temporada 2016-2017 expresa que su caza “tiene la condición de extraordinaria, y su solicitud deberá estar motivada, incluyendo en su caso una relación detallada de los daños ocasionados por la especie”.

El magistrado, tras examinar el informe pericial aportado por Ecologistas, entiende que del análisis de los documentos aportados por la administración se desprende “carencia de información sobre las batidas y resultados de las mismas”.

Y, además, “en muchos casos incluso las autorizaciones se han producido de forma estereotipada, sin motivación alguna, práctica de aguardos no admitidos, sin informe técnico previo sobre la población de la especie y su estado en aquel momento”.

Por todo ello, concluye que “la administración autonómica ha actuado en numerosos casos de autorizaciones extraordinarias en vía de hecho”, por lo que considera que “ha de ser estimado el recurso contencioso-administrativo” y entender que las autorizaciones que dio la administración son nulas de pleno derecho.