Condenan a GSW a informar de los sueldos individuales de sus directivos

El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha condenado a Global Steel Wire a informar de los sueldos individuales de sus directivos, publicando las retribuciones anuales e indemnizaciones que perciban en la página web de GSW. Así lo establece el magistrado titular en una sentencia pionera, al aplicarse por primera vez la ley autonómica de transparencia en las empresas.

El fallo, que no es firme -cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria-, estima una demanda de USO, al que GSW deberá indemnizar con 6.250 euros por vulnerar el derecho de información del sindicato.

La Unión Sindical Obrera explica que demandó a la empresa en enero de este año ante la negativa de la dirección a informar a esta organización de los salarios pormenorizados de sus directivos y tras conocerse que la familia Rubiralta, días previos a perder el control del Grupo Celsa, había blindado a sus consejeros con unas “cláusulas oro” con “consecuencias millonarias” en caso de ser despedidos.

USO pidió a GSW que diera cuenta de las retribuciones de los dirigentes de la planta cántabra de cara a una posible afectación en caso de aplicarse dichas cláusulas (el blindaje “oro” del Grupo ha sido suspendido recientemente por el Juzgado nº 2 de Barcelona hasta 2025 para “garantizar” la continuidad de la compañía).

La resolución del juez de Santander considera probado que Global Steel Wire publicó en diciembre de 2022 en su portal web que asumía los objetivos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dando cuenta así de las remuneraciones devengadas por los órganos de dirección y de administración durante el ejercicio 2021, que ascendía a 2,1 millones de euros.

Pero la empresa no ha publicado de manera individualizada las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección y “tal información debe ser individualizada, pues solo así la información será completa”, concluye el juez en la sentencia, que fundamenta en la aplicación de la Ley autonómica de Transparencia de la Actividad Pública.

Esta norma (de 2018) regula de manera “más precisa” la transparencia en la empresa que la ley estatal de 2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y, según señala USO, esto implica que en otras comunidades no sería posible conocer los salarios de los directivos de las compañías.