Guía de las nuevas restricciones de Cantabria para contener la tercera ola de la pandemia: qué se puede hacer y qué no

Tras las festividades navideñas, la incidencia de la COVID-19 ha vuelto a crecer en todo el país y las comunidades están adoptando nuevas restricciones para tratar de contenerla. En Cantabria, tal y como anunció el consejero de Sanidad, a partir de este sábado entra en vigor un nuevo paquete de medidas, así como una prórroga de las que ya estaban implementadas. Así quedan las normas en los diferentes ámbitos en función de las restricciones adoptadas, recogidas en un Boletín Oficial de Cantabria extraordinario:

Comercio

Cierre de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de centros y parques comerciales, cuya superficie exceda de 400 metros cuadrados los sábados, domingos y festivos. Se exceptúan los establecimientos de venta de alimentos y bebidas y los establecimientos farmacéuticos y médicos. Además, se prohíbe la apertura de zonas comunes y recreativas de centros y parques comerciales cuya superficie exceda también de 400 metros.  

Podrán abrir al público los centros y parques comerciales que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos: que se limite a un tercio el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos (si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente) y que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros. Se prohíbe la apertura de zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales cuya superficie exceda de 400 metros cuadrados, con excepción de los espacios destinados al tránsito de personas. 

Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores. Se deberá remitir semanalmente a la Dirección General de Salud Pública un informe del número de personas que cada día hayan permanecido en el establecimiento desglosado por franjas horarias.  

Deporte

Prohibición de la asistencia de público a entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas. Queda prohibida la utilización de vestuarios y duchas o espacios habilitados a tal fin, salvo en el caso de piscinas de uso deportivo o recreativo.

Trabajo

Las salas de estar y descanso de los centros de trabajo deberán permanecer cerradas. Los comedores y salas de reuniones de los centros de trabajo solo podrán utilizarse con un aforo máximo de un tercio del permitido y los vestuarios tendrán como aforo máximo el 50%.

Cultura

El aforo en el ámbito cultural se restringe a un tercio para todas las actividades: Las bibliotecas de cualquier naturaleza, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, con un aforo máximo de un tercio respecto del autorizado. Podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas, así como el estudio, siempre que no se supere ese aforo y, en todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes.

Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas, siempre y cuando restrinjan su aforo a un tercio en cada una de sus salas. Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen ese tercio del aforo autorizado en cada sala.

Recreativos

Los centros recreativos turísticos, acuáticos y zoológicos deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores. Se deberá remitir semanalmente a la Dirección General de Salud Pública un informe del número de personas que cada día hayan permanecido en el establecimiento desglosado por franjas horarias.

Eventos multitudinarios

Quedan suspendidas todas las actividades y eventos que tengan carácter multitudinario entendiéndose por tales cualquiera de ellos que, con independencia de su naturaleza, concentran simultáneamente a más de 300 personas. Por su parte, los eventos que concentren simultáneamente entre 30 y 300 personas deberán contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública. 

Toque de queda y cierre perimetral

Mientras que las anteriores restricciones se mantendrán de manera indefinida hasta que mejore la situación epidemiológica, las restricciones vigentes desde hace semanas se vuelven a prorrogar durante al menos un mes más. Se trata del cierre perimetral de la comunidad, del toque de queda de 22.00 a 6.00 horas, del cierre de todos los establecimientos comerciales a las 9.30 horas, así como del interior de todos los locales de hostelería y restauración. Además, los casinos, y establecimientos y salones de juegos, recreativos y de apuestas permanecerán también clausurados.