El TSJC da la razón a Amica en su interpretación de la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dado la razón a Amica en el proceso judicial iniciado por el comité de empresa de Saema, compuesto en su mayoría por USO, en relación a la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional y los complementos salariales.

El sindicato reclamaba que se sumaran estos abonos a la cuantía del SMI, mientras el convenio colectivo establecía complementar solo aquellos sueldos que en su conjunto sean inferiores al SMI.

La Sala de lo Social del TSJC ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por Saema Empleo contra el fallo del Juzgado de lo Social número tres de Santander, dictado el pasado mes de febrero y que queda revocado, absolviendo así a la empresa de las pretensiones de la organización sindical.

“La fijación anual del SMI no debe repercutir sobre los salarios que viniesen percibiendo quienes, por tal concepto y en cómputo anual, ya obtienen ingresos iguales o superiores”, señalan los magistrados.

Creen que así se estaría “discriminando a los trabajadores cuyos convenios o contratos utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, puesto que el Salario Mínimo Interprofesional que se les aplicaría sería menor que el de los trabajadores cuyos convenios o contratos no utilicen como referencia al SMI”.

Amica subraya en un comunicado que desde el inicio del pleito se ha mantenido “firme en su postura, con el convencimiento y la seguridad de que las cosas se estaban haciendo de buena fe, y de que las normas se estaban aplicando de manera correcta”.

Pese a ello, la asociación lamenta que ha “visto socavada su reputación”, y que “algunos de los daños sufridos no puedan ser solventados”. “No es asumible que resulte tan sencillo dañar a una entidad con probada reputación y 38 años de reiterados reconocimientos nacionales e internacionales”, se queja.

Por último, valora la resolución judicial, que reafirma su posición y contribuye a “asegurar la sostenibilidad de los centros especiales de empleo”, ya que “sienta un precedente respecto a la controversia jurídica existente a nivel nacional y que podría condicionar el futuro de muchos”.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.