La Audiencia Provincial de Guadalajara ha absuelto al ex jefe del Grupo Especial de Operaciones (GEO) de la Policía Nacional y actual responsable de la Policía Nacional de Castilla-La Mancha, Félix Antolín, así como al jefe operativo de este cuerpo de élite, Andrés Calvo, del delito de acoso laboral formulado en el año 2015 por el subordinado JB.G. Mendoza cuando era jefe de subgrupo operativo. Tanto Antolín como el segundo mando en la unidad de élite fueron denunciados en el año 2015 por el que fuera subordinado del cuerpo nacional de la Policía al entender que se le había apartado de todas y cada una de sus funciones inherentes a su puesto de trabajo y que estaba sufriendo una situación “humillante y discriminatoria”.
La sentencia entiende como hechos probados que, a raíz de ciertas discrepancias expresadas por el querellante respecto a la labor de sus superiores en materias como la realización de cursos, se generó en el centro de trabajo un movimiento “cuasi asambleario” que desembocó en una reunión en mayo de 2014 donde se votó pedir el cambio o destitución de Andrés Calvo.
Tras este acontecimiento, en el que según la sentencia, se entiende que “desempeñó un papel activo” el querellante, se generó una pérdida de confianza recíproca, y en los meses siguientes, mientras él encontraba plaza adecuada ya que aunque tenía puesto en Gandía no quería volver a esa localidad, no se le dio participación en operaciones salvo con carácter puntual como la de Uceda, “situación consentida” durante la cual el querellante permaneció en las instalaciones de los GEO haciendo ejercicio y preparó las oposiciones a inspector que finalmente no consiguió.
En septiembre de 2014 el querellante se convertiría en representante sindical del sindicato CEP y en enero de 2015 activaría el Protocolo frente al acoso laboral, y si bien ese mismo mes era cesado en el GEO, la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaría sentencia el 22 de julio de 2016 estimando el recurso interpuesto por el querellante y declarando el derecho del mismo a ser repuesto en el puesto de trabajo de Jefe de subgrupo operativo de este cuerpo de élite.
Había conflictividad pero no delito
En todo caso, la sentencia reconoce que en la plantilla había conflictividad pero no considera los hechos declarados y probados como constitutivos de un delito de infracción penal, entendiendo que no hay indicios de arbitrariedad en la situación del querellante, por lo que entiende el Tribunal que es difícil que tal decisión pueda ser reputada como “trato degradante” ni que la misma fuese hecha con el propósito de humillar o menoscabar la dignidad del querellante. También ha insistido el Tribunal en que no se puede en este ámbito penal examinar la licitud o moralidad de la situación sino que “nos encontramos en un marco, el penal, reservado para enjuiciar las situaciones de mayor gravedad”.
Por ello, desde tal planteamiento, la Audiencia entiende que esta situación no podría generar la responsabilidad criminal que se solicita por parte del querellante. Considera significativo también que el momento en que la situación se tensa y trasciende es cuando se incoa un expediente sancionador “que esta Sala no va a valorar ni en el fondo ni en la forma y cuyas consecuencias lo que ponen de manifiesto podría ser un enfoque erróneo del modo de plantear las cosas por parte de la superioridad que procedió de esa manera”, recoge la sentencia.
Un dictamen en el que no se cuestiona el hecho de que el trabajo, en un clima de hostilidad, puede convertirse, más aún en el caso de una persona vocacional, en algo traumático, pero entiende que procede la absolución de ambos acusados por el delito contra la integridad moral por el que se les acusaba y que no procede hacer mención a la participación criminal de los acusados.
La sentencia recoge también que contra la misma se podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.