El Alto Tribunal castellanomanchego rechaza las medidas cautelares para suspender la app con código QR en bares y restaurantes
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha dictado Auto, con fecha 8 de marzo de 2021, por el que se deniegan las medidas cautelares solicitadas por ASECEM, la Asociación de Empresarios Centro Mancha, para suspender la aplicación de la iniciativa 'Ocio Responsable en Castilla-La Mancha'.
Este colectivo empresarial había alegado que su suspensión garantizaría la “integridad económica” del sector, uno de los más afectados por la pandemia, que ha intentado frenar así la iniciativa de la Consejería de Sanidad para identificar a los clientes, mediante un código QR a la entrada en establecimientos hosteleros de la región. Será obligatoria -salvo que la Consejería de Sanidad dicte un nuevo plazo de moratoria- a partir del próximo 12 de marzo.
De momento, el Alto Tribunal regional no se pronuncia sobre el recurso principal de ASECEM, relativo a Derechos Fundamentales y que, “sigue tramitándose en la Sala”. Las cuestiones de fondo por vulneración de los derechos de igualdad, libertad y libre circulación “serán objeto de análisis en la sentencia que se dicte en su momento”, explica el TSJCLM.
“No es una de las medidas sanitarias más perjudiciales”, aduce el Tribunal
En cuanto al rechazo de las medidas cautelares, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sigue la doctrina general del Tribunal Supremo en relación con la COVID-19 sobre la adopción de medidas cautelares y afirma que la actual crisis sanitaria está provocando “importantísimos perjuicios económicos”, concretamente en la hostelería si bien, matiza, la obligatoriedad de la aplicación 'Ocio Responsable' en Castilla-La Mancha “no es una de las medidas sanitarias más perjudiciales”.
Dice la Sala que la trazabilidad de los contactos en bares y restaurantes a través del denominado código QR “permitirá, en caso necesario, facilitar y activar las labores de rastreo por parte de la autoridad sanitaria, con un control de los contagios, lo que evitará posiblemente la adopción de medidas aún más gravosas para la hostelería”, tales como la limitación de aforos o el cierre total de establecimientos, que causan un daño económico mayor.
La Sala comparte lo expuesto por el Ministerio Fiscal en su informe preceptivo y previo al Auto ahora dictado, en el sentido de que en esta situación sanitaria prevalece el interés general, esto es la salud pública, ya que la aplicación del control en el acceso a establecimientos hosteleros tiene como objetivo evitar la aparición de brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas, y que comprometerían la integridad física y salud de las personas, con la consiguiente presión asistencial en centros hospitalarios y médicos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende además que la medida de control, que se solicitaba suspender, está amparada en la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios de Castilla-La Mancha, y en la que se recoge expresamente la posibilidad de medidas de control en establecimientos de hostelería.
Contra el Auto cabe recurso de Reposición que se debe presentar ante la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio tribunal castellanomanchego.
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