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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

El Anteproyecto de Ley de la Agricultura Familiar, en exposición pública para ser aprobado antes de que finalice la legislatura

El Anteproyecto de Ley de la Agricultura Familiar, una de las normativas que el Gobierno regional quiere aprobar antes de que termine la legislatura, se encuentra en estos momentos y hasta el 10 de noviembre en exposición pública.

El objeto de esta Ley es establecer el marco jurídico regulador para el fomento y desarrollo de la agricultura familiar, así como de otras medidas adicionales que permitan consolidar y fijar la población en las zonas rurales, mediante el reconocimiento de la Explotación Familiar Agraria, la designación de las zonas de Protección Agraria y otros elementos que se han ido desgranando durante los últimos meses, como la creación del Fondo de Tierras Disponibles con el fin de facilitar el acceso a la tierra de los agricultores jóvenes o establecer una “disposición específica para proteger determinadas zonas agrarias en las cuales no sería posible la instalación de placas solares”, como señalaba el consejero antes del verano.

Según señala, el anteproyecto, la mayoría de los estudios muestran una relación inversa entre el tamaño de la tierra y la productividad. Por ello “las personas dedicadas a la agricultura familiar son las custodias de un conocimiento muy bien adaptado a la ecología local y a la capacidad de la tierra. A través de los conocimientos sostienen la productividad en tierras, a menudo marginales, a través de técnicas de manejo complejas e innovadoras. Como resultado del profundo conocimiento que tienen de su tierra y de su capacidad de gestionar de forma sostenible los diversos paisajes, a agricultura familiar es capaz de dinamizar y mejorar muchos servicios ecosistémicos”, señala.

Según este anteproyecto, una explotación familiar agraria es aquella en la que el trabajo asalariado no supere el trabajo aportado por los miembros del núcleo familiar. Y establece varios tipos: la explotación familiar agraria individual, compuesta por personas físicas individuales o con titularidad compartida; y la explotación familiar agraria de base asociativa, que podrán ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil, laboral o mercantil, así como las comunidades de bienes.

Estas entidades gozarán de las situaciones de preferencia en el incremento de la intensidad o la cuantía de las ayudas, siempre que lo permita la normativa estatal y/o comunitaria; se les priorizará en medidas que contribuyan a la ordenación territorial y la preservación de las actividades agrarias y forestales en áreas catalogadas como zonas de protección agraria y en el en el apoyo a la creación y reactivación de agrupaciones de productores y canales de venta en corto; así como en la adjudicación de tierras provenientes del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla-La Mancha, entre otras.

Fondo de Tierras Disponibles

Sobre la regulación del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla-La Mancha, el anteproyecto señala que “se configurará como un registro administrativo de carácter público gestionado por la Consejería competente en materia agraria, que pretende constituirse en un instrumento que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para asegurar la puesta en valor de las parcelas agrarias abandonadas o en previsión de abandono asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias, como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural y en definitiva la creación de nuevas explotaciones agrarias que contribuyan a fijar población en el medio rural”.

Este Fondo persigue la puesta en valor de las parcelas agrarias abandonadas o en previsión de abandono; la creación de nuevas explotaciones agrarias que contribuyan a fijar población en el medio rural; promover la incorporación de personas jóvenes al sector agrario; fomentar el acceso y el mantenimiento por las mujeres de la titularidad o de la cotitularidad de las explotaciones agrarias; y el acceso de las personas desempleadas mayores de 45 años o de larga duración.

Pero también evitar que se produzca en suelos con aptitud agrícola situaciones de abandono que puedan generar riesgo de incendios, plagas, enfermedades fitosanitarias y/o daños a las parcelas colindantes y contribuir a la mejora ambiental de la comarca, como elemento básico de la calidad de vida en el medio rural.

Infrautilización del suelo agrario

El Artículo 26 de este anteproyecto de ley establece lo que sería la “Infrautilización del suelo agrario”, es decir, aquel degradado o con malas prácticas agrarias o que  permanezcan sin actividad agraria durante tres años consecutivos, salvo que agronómica o medioambientalmente se posibilite o concurran otras causas justificadas.

Así, señala que “cuando las administraciones competentes detecten una parcela agraria infrautilizada levantarán acta de inspección, procederán a su declaración y apercibirán al titular de dicho suelo”, la Consejería realizará un seguimiento de la utilización de las parcelas declaradas como infrautilizadas y “transcurridos tres años desde esa declaración y si se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la misma, se procederá a su inscripción en el inventario de suelo infrautilizado creado al efecto”.

En este sentido, y según se recoge en el Artículo 27 sobre “Cesión de uso del suelo agrario infrautilizado al Fondo de Tierras Disponibles de Castilla -La Mancha”, la Consejería podrá acordar respecto a una parcela o finca rústica la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización y “la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra respecto a una parcela o finca rústica conllevará, previa tramitación del expediente expropiatorio correspondiente, la cesión temporal de uso al Fondo de Tierras Disponibles de Castilla- La Mancha, por un plazo no inferior a diez años ni superior a treinta, de la parcela o parcelas en las que se produce dicha situación”.

Zonas de Protección Agraria

Igualmente, se pretende la delimitación de Zonas de Protección Agraria, previéndose que se efectuará la Declaración de Zona de Protección Agraria para aquellos ámbitos territoriales de la comunidad autónoma en los que el ejercicio o mantenimiento de la actividad agraria constituyan factores de gran relevancia de cara a la funcionalidad y cohesión económica, ambiental y social del territorio.

Principalmente en zonas en que el abandono generalizado de la actividad agrícola que tradicionalmente están dedicadas a estas actividades y que dicho abandono pueda contribuir a consolidar procesos de erosión y desertificación de los suelos y/o a la desaparición o degradación de comunidades rurales. También zonas cuyo aprovechamiento agrícola pueda ser mejorado mediante la introducción de nuevos cultivos o la reconversión de los existentes; la consecución de explotaciones con dimensiones más idóneas o la realización de obras, infraestructuras y dotaciones y equipamientos que incrementen la calidad de vida de los pobladores de las comunidades rurales, favorezcan las comunicaciones agrícolas y minoren el coste económico de las actividades agrarias. Y cuando ante el riesgo de su desaparición o degradación, resulte necesaria la protección de los paisajes agrarios y de las instalaciones y los modos de vida asociados a la actividad agraria.