Facilitar la recuperación y redistribución de los excedentes alimentarios, de manera que alimentos seguros y comestibles lleguen a quienes más lo necesiten, es la máxima principal que el Gobierno de Castilla-La Mancha se ha marcado para legislar por primera vez contra el desperdicio alimentario. Lo hará a través de un decreto que aúna medidas contra el desperdicio y acciones por la distribución, cuyo borrador ya ha salido a información pública y cuyas claves principales hemos desgranado. Desde el Ejecutivo regional han querido además que este lote de medidas sean igualmente transversales con la economía circular -también legislándose en la región- en cuanto a la disminución de residuos alimentarios.
En la base de justificación de todas las medidas se encuentra el informe de la Comisión Europea que establece que España es el sexto país de la Unión Europea que más comida desperdicia, con 7,7 millones de toneladas al año, después de Alemania, Holanda, Francia, Polonia e Italia. Según los datos disponibles, el 42% del desperdicio se produce en los hogares, el 39% en los procesos de fabricación, el 14% en los servicios de restauración y catering, y un 5% en la distribución. Además hay que tener en cuenta que los estudios disponibles no recogen las cantidades de residuos agrícolas.
La promulgación de este nuevo decreto dotará a las administraciones públicas de Castilla-La Mancha de instrumentos de sensibilización e información de la opinión pública sobre las causas y consecuencias del desperdicio de alimentos, así como los medios para reducirlo y el fomento de una “cultura cívica” de redistribución de alimentos“ desde la sostenibilidad y la solidaridad. Para ello, las medidas se aplicarán sobre sectores primarios de la industria, empresas de distribución de alimentos, entidades relacionadas con la hostelería, empresas de cáterin, bancos de alimentos, ONG, organizaciones benéficas, hogares y sector público.
En el borrador del decreto, el Gobierno regional no solo establece su intención de reducir el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente, sino que también apunta a los excedentes de la producción agraria, a los sistemas de distribución, a la seguridad alimentaria, a la trazabilidad de las funciones de los distintos agentes implicados en la redistribución y a la promoción de la investigación.
Para ello establece una serie de obligaciones por bloques. El primero de ellos se refiere a las personas productoras de alimentos como las del sector agroalimentario, es decir, las que operan en la cadena de producción y distribución, que deberán aplicar criterios para el aprovechamiento de los mismos y aplicar la separación adecuada de excedentes y de distintos tipos de residuos. Después, en cuanto a las empresas de distribución, el decreto las obliga a adoptar prácticas para facilitar la venta de alimentos próximos a la fecha límite para su consumo preferente; y facilitar la canalización de los que no valgan para la venta por errores de etiquetado o defectos de envasado pero que aun así sean aptos para consumo humano.
En cuanto a las entidades con actividades de restauración, entre sus deberes se establece formar a su personal para buenas prácticas que eviten el desperdicio de alimentos; y fomentar hábitos para facilitar la reutilización de la comida no consumida mediante procedimientos de preparación, almacenamiento y envasado con la finalidad de conseguir un consumo racional y proporcionado.
Por su parte, el decreto establece que las organizaciones y fundaciones de bancos de alimentos serán las encargadas de llevar a cabo esa redistribución, así como el almacenamiento, el transporte tanto a personas como a otras entidades del tercer sector, con el debido registro de alimentos y su destino final.
Administraciones públicas y Código de Buenas Prácticas
Las obligaciones que se establecen competerán también a las administraciones públicas. Por ejemplo, en materia de educación, contempla poner en marcha medidas de sensibilización y formación sobre las causas y efectos del desperdicio alimentario, e incluir en programas de educación del consumidor iniciativas y guías didácticas de carácter pedagógico. También se promoverá la enseñanza de la nutrición y la alimentación en las escuelas infantiles y centros escolares. En cuanto a innovación, el decreto estipula promover el desarrollo de la investigación para, entre otras cosas, aumentar la vida útil de los productos con nuevas técnicas de conservación y envasado, e impulsar criterios de ecodiseño en los embalajes.
Al margen de las obligaciones, en esta iniciativa se incorporan también otras novedades. Destaca la elaboración de un Código de Buenas Prácticas para la prevención y el aprovechamiento de excedentes de alimentos. El objetivo sería regular los criterios y estándares de conducta para que puedan acogerse de forma voluntaria las empresas, asociaciones y fundaciones. De igual forma se aprobará un Plan de Reducción Eficiente del Desperdicio Alimentario donde se incluirá el compromiso de los establecimientos comerciales de poner a disposición de las entidades de acción social y de atención a colectivos en situación de exclusión social, los alimentos aptos para su consumo, pero no para su comercialización.
Son una serie de premisas que servirán para que cuando las administraciones públicas liciten las concesiones de sus servicios de restauración, puedan dar prioridad a todas aquellas empresas que hayan introducido en el pliego de prescripciones técnicas criterios de redistribución de alimentos. Hay igualmente un apartado específico para las organizaciones y bancos de alimentos, en el que se promulga que la administraciones públicas deberán facilitar su actividad en cuanto a la redistribución en organizaciones sociales y establecimientos de economía social, así como un plan de ayudas económicas.
Finalmente, en el proyecto de decreto se contempla la creación del Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos. Entre sus funciones estará propiciar una acción coordinada de las distintas administraciones en la participación privada para actividades sobre causas y consecuencias del desperdicio de alimentos y los medios para reducirlo, y estimular la participación ciudadana en la financiación de acciones de solidaridad en materia alimentaria.