CCOO y CSI-F también recurren la resolución “impuesta” para recuperar tres días lectivos, perdidos por la borrasca 'Filomena'

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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha acudido a la vía judicial para impugnar la decisión de la Consejería de Educación de recuperar los días lectivos 8, 9 y 10 de enero, que no se impartieron a causa de la borrasca Filomena. En este sentido, critican que la Administración regional decidió no optar por decretar la docencia online. Algo que la legislación laboral actual, recalcan, justifica al haberse producido por causa de fuerza mayor, como son las condiciones metereológicas provocadas por la borrasca.

“No procede aplicar una recuperación de días cuando es imposible acudir al centro de trabajo por existir un riesgo para la salud y seguridad de trabajadores y usuarios”, explican desde el sindicato. A esto, añaden que la modificación sustancial del calendario supone un “cambio en las condiciones laborales del profesorado”, sin negociar, y que la aprobación del mismo en el Consejo Escolar “no tiene un carácter vinculante”. “De esta forma, una vez más la Consejería de Educación no toma en consideración la opinión de los docentes y de sus representantes sindicales”, critican desde CSI-F.

“La mayoría de consejos escolares está decidiendo recuperar estos días los próximos 15 y 16 de febrero, una medida que no atiende ni cumple con criterios pedagógicos sustanciales al tratarse de un periodo de descanso de alumnos y docentes”, aseguran. El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución 28/01/2021.

Resolución “impuesta”

Desde Comisiones Obreras han iniciado también el procedimieno contencioso-administrativo contra una resolución que aseguran fue “impuesta”, sin negociarse y que, además, afirman “contradice” la Instrucción que la propia consejería emitió el 9 de enero, tras la borrasca Filomena, en la que sólo se alude a dos días lectivos, no tres. A esto añaden, que dicha Resolución modifica otra que sí se aprobó tras negociación en Mesa Sectorial.

“En consecuencia, la alteración unilateral del calendario vulnera el derecho fundamental a la Negociación Colectiva recogido en el artículo 28 de la Constitución”, afirman. Por otro lado, insisten que la resolución impugnada está firmada por la directora general de Inclusión Educativa y Programas, “pese a que la Instrucción de 9 enero no la habilitaba a ella, sino al Consejo Escolar”, para poder ajustar el calendario escolar. En este sentido, señalan que la “imposición” impide “por completo” respetar los descansos previstos dentro del segundo y del tercer trimestre del curso.