Claves de la absolución de los políticos enjuiciados por el incendio de residuos peligrosos en Chiloeches

El macrojuicio por el incendio de una planta de residuos peligrosos en Chiloeches (Guadalajara) en agosto de 2016 finalmente ha servido para la condena de cinco empresarios responsables de la gestión de esos productos, entre ellos los propietarios de las mercantiles Kuk Medioambiente y Grupo Layna. La Audiencia Provincial no ha visto delito, sin embargo, en la rama política que la Fiscalía había apuntado dentro de la supuesta trama criminal que se descubrió tras el fuego: las siete personas, entre altos cargos, técnicos, exresponsables de la Administración y el exalcalde de Chiloeches, que fueron imputados por estos hechos, finalmente han sido absueltos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiarioclm.es, señala que no consta que estas personas, que fueron enjuiciadas por presuntos delitos de prevaricación medioambiental, dejaran de cumplir sus obligaciones al tramitar las diferentes solicitudes para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada que exigía el funcionamiento de las instalaciones de Kuk Medioambiente en Chiloeches. Se refiere con ello al trámite administrativo más polémico del macrojuicio y que permitió que esta empresa operara de manera irregular en la planta incendiada.

Tampoco ha encontrado el juez hechos probados de que los cargos administrativos dejaran de realizar su función de control y seguimiento de esta Autorización Ambiental, ni que “hubiera trato de favor para beneficiar a las empresas ahora condenadas”.

De igual forma, la Audiencia Provincial entiende que la actuación de los técnicos -a los que se apuntó reiteradamente durante el juicio por parte de los altos cargos-  fue de “simple trámite” respecto a la planta de tratamiento, sin que sus actuaciones “resolvieran” sobre esa controvertida autorización.

En cuanto a la actuación del exalcalde de Chiloeches, la sentencia recoge que su intervención en informes y acuerdos relacionados con la actividad de la planta de tratamiento de residuos estaba basada en los informes favorables de los técnicos y del secretario del Ayuntamiento, y “se ajustaban a la normativa vigente”.

La sentencia apunta además, respecto a todos ellos, que los hechos que pudieran ocurrir en las instalaciones “no pueden afectar a la regularidad de los actos administrativos anteriores” ni convierten en ilegítimas las actuaciones administrativas, “sin que pueda otorgarse una eficacia retrospectiva a las infracciones que con posterioridad se pudieran haber cometido al amparo de esos actos administrativos”.

Pero además de los altos cargos, la Audiencia Provincial de Guadalajara ha absuelto a otras cinco personas. Entre ellas, el proveedor de residuos de la planta de tratamiento de Chiloeches, que según la sentencia, no consta que conociera la situación administrativa de suspensión de actividad, ni tampoco la gestión negligente en la acumulación y tratamiento de residuos por parte de las dos empresas ahora condenadas. También se absuelve al gerente de un vertedero (y empresa) al que llegaban los camiones cargados con residuos sin tratar ni controlar de las instalaciones de Chiloeches. Este hecho “era desconocido para el responsable del vertedero”.

Por último, la sentencia absuelve a tres trabajadores de la planta de tratamiento que fueron contratados por las dos mercantiles condenadas. La Audiencia Provincial de Guadalajara considera que estos trabajadores no tenían capacidad de decisión sobre la gestión que se estaba produciendo en la planta, ni tampoco conocían la peligrosidad de los residuos que se mezclaban de manera irregular para su transporte en camiones hasta los vertederos.

La macrocausa que se enjuició en la Audiencia Provincial de Guadalajara entre los meses de septiembre y diciembre de 2021, y de la que ahora se ha dictado sentencia, se inició tras el incendio ocurrido en agosto de 2016 en las instalaciones de la localidad guadalajareña, que provocó una nube de humo tóxico y el vertido de residuos que se almacenaban de manera incontrolada en la planta de tratamiento.

El fuego fue provocado pero no consta la autoría

La sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara no considera probado que el incendio se produjera como consecuencia de la actividad industrial desarrollada en las instalaciones, ni por la acumulación masiva y descontrolada de residuos, aunque esta circunstancia favoreció la propagación del fuego y dificultó su extinción. Los magistrados señalan que el incendio fue “provocado de manera intencionada”, pero sin que conste la autoría.

Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara, la planta de tratamiento de residuos propiedad de Kuk Medioambiente tenía suspendida desde el año 2013 la preceptiva Autorización Ambiental Integrada, necesaria para su funcionamiento, y no disponía tampoco de licencia de apertura. Las instalaciones presentaban, además, importantes deficiencias, con contaminación del suelo, subsuelo y aguas subterráneas.

En esas circunstancias la mercantil subarrendó durante un año la actividad a Grupo Layna Gestión de Residuos S.L. Durante ese tiempo de actividad del Grupo Layna, se produjo de forma consciente y voluntaria una acumulación progresiva y descontrolada de residuos en las instalaciones de la planta de Chiloeches, y se vertieron residuos líquidos al terreno colindante, produciéndose además, según consta en la sentencia, el traslado de residuos sin ningún tipo de control y de manera irregular con destino a vertederos.

Una vez la empresa Kuk Medioambiente recuperó la gestión de la planta de tratamiento, se continuó con la acumulación sin control de residuos, hasta que las instalaciones fueron clausuradas por resolución del alcalde de Chiloeches en junio de 2016.

Por último, cabe destacar que la sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La acusación fue ejercitada por el Ministerio Fiscal, la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, el Ayuntamiento de Chiloeches, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la UME, M.A.E.V., el Consorcio Provincial de Bomberos de Guadalajara y J.P.B. Como actor civil ha intervenido la entidad Altamira Santander Real Estate S.A.