Una sentencia anula la sanción a la activista Koldobi Velasco por una protesta ante Frontex
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una sentencia favorable para la activista canaria Koldobi Velasco que anula la sanción de 6.100 euros que le impuso la Delegación del Gobierno de España en Canarias por hechos ocurridos 2021. En el transcurso de la VI Caravana Abriendo Fronteras, a su paso por la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, se realizó una acción directa no violenta frente a la sede la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas de la Unión Europea (Frontex) para denunciar la gestión migratoria de los estados europeos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso esta redacción, relata como en aquella acción se vertieron 150 kilos de estiércol en el acceso al edificio, hechos que Delegación del Gobierno consideró peligrosos para los trabajadores públicos. A criterio de la magistrada, se puede comprobar que se colocó sobre la escalera una lona para poder retirar dicho estiércol después, “lo que pone de manifiesto la intención de evitar causar daños a terceros”. Y alude a una fotografía que figura en el procedimiento donde pueden apreciarse restos que “desde luego pueden considerarse poco significativos en cuanto a la cantidad que fue depositada” y añade que “no hay constancia fehaciente de que los trabajadores no pudieran entrar en la sede, siendo que la reunión se hace ya por la tarde, no teniendo este juzgado conocimiento de que por la tarde se desarrolle actividad en el centro”.
Otro de los argumentos de peso de la sanción fue el apoyado en que Velasco fue la organizadora de la acción de protesta, sostenido en que se señala a la activista como miembro de Acción Directa No Violenta y Alternativa Antimilitarista Movimiento de Objeción de Conciencia (AA-MOV) y como activista frecuente en protestas contra la agencia Frontex.
A criterio de la magistrada, no hay prueba alguna de que Velasco haya incurrido en alguna de las conductas referidas, ya que no consta en la demanda prueba alguna. “Y esto, me lleva a concluir que su mera participación en la reunión, dado que es una activista, ha sido lo que ha determinado que se le considere promotora de la misma, y ello es tanto como considerar que se le sanciona por participar en una reunión, lo que da lugar a que se considere vulnerado su derecho de participación en la misma”.
La sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un plazo de quince días.
En declaraciones ofrecidas a esta redacción la activista se muestra esperanzada, defendiendo su firme compromiso de la no criminalización de la protesta y de hacer más humanas, en el mejor sentido de la palabra, las fronteras del mundo.
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