Así se concederán las ayudas para huérfanos de madres asesinadas por violencia machista

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este jueves el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las hijas e hijos, así como a los familiares en situación de dependencia, de mujeres víctimas mortales de la violencia machista cuya última vecindad administrativa fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha. La finalidad de estas ayudas es facilitar la reparación del daño ocasionado tanto a las hijas e hijos así como a los familiares en situación de dependencia de estas mujeres.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, por un lado, los menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres y podrá solicitar la concesión o la renovación de la ayuda económica la persona que ejerza la representación legal, salvo que fuese el progenitor causante de la muerte, o quien ostente la guarda de hecho de las hijas o hijos menores.

Además podrán ser personas beneficiarias de la ayuda familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal que conviviesen en el mismo domicilio cuando la última vecindad administrativa de la víctima fuese en alguno de los municipios de la región. Podrá solicitar la ayuda económica la persona interesada, o quien ostente la representación legal o la guarda de hecho del familiar en situación de dependencia.

El crédito disponible para las ayudas a menores de edad se estima en 70.000 euros y para la concesión de ayudas a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género se estima en 50.000 euros.

La cuantía individual de la ayuda a menores de edad en situación de orfandad asciende a: por cada hija o hijo de la mujer víctima mortal a causa de la violencia de género, cuando el homicidio o asesinato haya sido cometido por el padre: 4.000 euros anuales; por cada hija o hijo de la mujer víctima mortal a causa de la violencia de género cuando el homicidio o asesinato no haya sido cometido por el progenitor sino por el hombre con el que la madre hubiese mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia: 2.000 euros anuales.

Las ayudas a menores de edad se concederán por un año renovable hasta alcanzar los 18 años. Para ello, las personas beneficiarias de la ayuda tendrán que solicitar anualmente la renovación de la misma dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento.

La cuantía individual de la ayuda a familiares en situación de dependencia, de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género en función del grado de dependencia, asciende a: por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado I: 4.000 euros; por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado II: 9.000 euros; por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado III: 15.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de diciembre de 2019. Las solicitudes se dirigirán al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.