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Condenado un histórico exalcalde del PP por contratar con empresas en las que participaba

La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado al que fuera alcalde durante 28 años de la localidad de Yeles, Victoriano de Pinto Torrejón, por haber realizado adjudicaciones de obras municipales a sociedades mercantiles en las participaba o era titular. El tribunal confirma con ello la sentencia que ya dictó hace dos años el Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo, y que había sido recurrida tanto por el ex regidor como por el técnico municipal honorífico que participó en estas operaciones, también condenado.

A ambos los considera autores criminalmente responsables de un delito de negociación prohibida con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La pena es de cinco meses de multa con cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como a la pena de suspensión para empleo o cargo público por tiempo de diez meses.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, el técnico municipal condenado desempeñó la labor de arquitecto técnico municipal para el Ayuntamiento de esta localidad toledana desde 1972 (siete años antes de que entrara el alcalde condenado) hasta 2007 (año en que perdió las elecciones). Tenía hasta 98 participaciones en la entidad mercantil J.L. MOL Sociedad Limitada, junto con otro socio, empresa que realizó proyectos para el alcalde en diferentes sociedades dedicadas a la construcción como Naves Industriales Yeles y Tecnoyeles. 

A su vez, el alcalde figuraba como administrador solidario de la entidad mercantil Sociedad Residencial Yeles, de la que era socia su hija, y durante el ejercicio de su cargo, “a sabiendas de su incompatibilidad”, realizó la construcción de la residencia para mayores de la localidad bajo la dirección técnica del arquitecto municipal y su socio.

En la sentencia también se explica que no está acreditado que los acusados realizaran alegación sobre “abstención o incompatibilidad” en los actos celebrados en las juntas de Gobierno Local por motivo de la concesión de licencias de obras solicitadas por las entidades mercantiles a las que pertenecían, resultando las votaciones por unanimidad de las presentes. De esta forma, el alcalde “resolvía expedientes de obra a favor de las sociedades de las que era partícipe o titular, haciendo caso omiso del deber de abstención” que recoge la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.