Toda la provincia de Toledo entra en nivel tres: cierre del interior de los bares y un tercio de aforo en los comercios

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Continúa el aumento de restricciones en Castilla-La Mancha tras el notable repunte de los contagio durante toda esta semana. La Consejería de Sanidad ha decretado medidas especiales nivel 3 en toda la provincia de Toledo. En las dos últimas semanas epidemiológicas se han declarado en la provincia un total de 3.881 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 558,5 casos por cada 100.000 habitantes. Es decir, se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria “muy intensa”. Las medidas afectarán a más de 700.000 personas y a un total de 204 municipios. Una de las principales novedades de esta medida es el cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares, que anteriormente no se aplicaba en este nivel.

Asimismo, se suspende la actividad en el interior (espacios cerrados) de bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: en hospitales y clínicas, en hoteles para uso exclusivo de clientes alojados, en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados; y en guarderías y colegios. Pero en estos supuestos no está permitido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. A estos efectos, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Además de aplicar este nivel, las nuevas medidas de Sanidad para la provincia de Toledo incluyen el cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 22:00 horas. 

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas. De igual forma, las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Centros socio-sanitarios

Se procederá asimismo a la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores. Igualmente, se prohíbe las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas en residencias de mayores salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores.A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores o menores sí estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con la COVID-19 y que el centro se encuentre libre deL VIRUS en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas de ámbito social

De igual forma, en velatorios y comitivas fúnebres se permite un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres. En cuanto a la restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos, se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Otras medidas complementarias son la suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas. Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual. También se procede al cierre cautelar de cines, teatros, auditorios, bibliotecas y museos.

Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas. Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

Mercadillos, parques, tiendas y autobuses

En cuanto a los mercadillos, y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a un tercio del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros. Habrá también cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Y con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, superficies o centros comerciales que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las mismas.

Por último, se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis; y se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones. La Consejería de Sanidad añade la recomendación a la ciudadanía de limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.