TOLEDO

La ermita de Nuestra Señora de Loreto en Tembleque será Bien de Interés Cultural

La Viceconsejería de Cultura y Deportes ha iniciado expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la ermita de Nuestra Señora de Loreto, ubicada en la localidad toledana de Tembleque.

Según publica este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), la ermita de Nuestra Señora de Loreto se situaba junto a la zona septentrional de la laguna de Villaverde, entre esta y la población, muy cercana a la zanja excavada para desecarla.

En su entorno inmediato, y aprovechando este edificio, se situó el cementerio municipal desde, posiblemente, finales del siglo XVIII hasta 1889, fecha en la que se trasladó a su ubicación actual.

Características patrimoniales

Se trata de un edificio de estilo barroco, aislado, de pequeño tamaño y escasa ornamentación que presenta una nave única dividida en dos partes por pilastras que se rematan en cornisas, construido con fábrica de mampostería con refuerzos en las esquinas de sillería, cuya planta se resuelve en una cruz latina (con el crucero apenas insinuado) de una sola nave, dividida en dos partes mediante un arco toral: la primera cubierta por una bóveda de medio cañón, con un arco fajón en el centro, y la interior, con una cúpula semiesférica de media naranja fajada sobre pechinas.

La solicitud de declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la ermita de Nuestra Señora de Loreto ha sido informada positivamente por el Servicio de Patrimonio y Arqueología de la Viceconsejería de Cultura y Deportes. Por esta razón se ha iniciado expediente para esta declaración de la ermita, delimitando su entorno de protección

A partir de ahora, se ha dispuesto la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de 1 mes a contar desde este martes, 24 de octubre.

La iniciación de este expediente supone la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural, quedando sometido al régimen de autorizaciones y de protección previsto en la legislación de patrimonio cultural.