Falta de avales de instituciones científicas de prestigio, criterios prefijados previamente, ausencia de los riesgos geológicos y radiológicos y de la situación legal del suelo, son solo algunas de las numerosas deficiencias detectadas en el estudio básico ambiental de afectación a la Red Natura 2000 que elaboró la empresa pública Enresa para la construcción del basurero nuclear en la localidad conquense de Villar de Cañas.
Así lo señala un informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Política Forestal de Castilla-La Mancha, elaborado este mismo mes de marzo y que coincide en el tiempo con la decisión del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de suspender la protección ambiental que la Junta había dado a la Laguna del Hito para frenar este proyecto de almacén de residuos nucleares (ATC).
En primer lugar, en el informe se constata como “muy llamativo” que en un proyecto de esta envergadura, y habiendo transcurrido más de cinco años desde su aprobación en el Consejo de Ministros, no se haya realizado un estudio adecuado y un documento “técnico y científico suficiente”. Establece así que el documento no está avalado por ninguna institución científica de reconocido prestigio de la propia Administración y que está “dirigido a la obtención de un determinado resultado de la evaluación ambiental, resultado que ha sido prefijado previamente”.
Dicho esto, el informe de la Junta pasa a detallar punto por punto otras deficiencias importantes que no contemplan ni las indicaciones de la Directiva Habitat de la Unión Europea, ni la Ley estatal de Patrimonio Natural y Biodiversidad, ni la Ley castellano-manchega de Conservación de la Naturaleza. Este es uno de los motivos por los que el Ejecutivo autonómico contempla la posibilidad de recurrir a Europa tras las sentencias españolas.
Por eso establece, en primer lugar, que “se obvia” la situación jurídica actual, al no recoger el informe de Enresa la petición de la Junta de que la Laguna del Hito sea declarada Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), con las consecuencias que ello conlleva. No aparecen tampoco estudios e informes “relevantes” sobre los objetivos principales de conservación de esta zona, incluida en la Red Natura 2000.
Seguidamente, la Dirección de Espacios Naturales también considera una irregularidad que el estudio ambiental de la empresa pública no recoja los riesgos geológicos y radiológicos ni los impactos en el régimen hidrológico del río Záncara. Sobre la radioactividad, Enresa “evita pronunciarse” afirmando que la afección de este complejo se ha contemplado más “como una mera instalación o edificación de tipo industrial” sin incluir que las consecuencias de un accidente “distarían mucho” de cualquier otro tipo de industria.
En los impactos geológicos y consecuencias para el medio ambiente, el informe detalla riesgo de contaminarían de Acuíferos que suministran agua para consumo humano y regadío que pueden alterar el sistema fluvial y palustre; riesgo de 'karstificación' del terreno o disoluciones de rocas con consiguientes colapsos o deformaciones graves en las estructuras nucleares; y riesgo de expansividad del terreno.
A todo ello une el hecho de que ni siquiera se haga mención en el estudio de Enresa a la situación legal del suelo donde se pretende construir el ATC, estando anulado el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Villar de Cañas.
Sin evaluar efectos en hábitas ni alternativas
También “se obvian los efectos perjudiciales que provocaría el complejo sobre la generación de los hábitats y las especies de interés comunitario” recogidos en el Formulario de Datos de la Red Natura 2000, y se denuncia la “inexistencia” de una evaluación de alternativas (la posibilidad de construirlo en otro sitio) exigida en numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto y que se aporta con el informe.
El estudio de Enresa se refiere a “una única ubicación y no procede a evaluar otras opciones recogidas en el informe realizado por la Comisión Interministerial creada para estudiar las diferentes alternativas de ubicación del silo nuclear y sus complejos adyacentes.
Otro dato significativo que incorpora el Gobierno de Castilla-La Mancha es que, según la Ley estatal de Patrimonio Natural, la ampliación de la protección de la Laguna del Hito cuenta ya con un régimen de “protección preventiva”, obtenida desde el momento en que se envío al Ministerio de Medio Ambiente la lista de espacios naturales propuestos como LIC para su traslado a la Comisión Europea.
Como consecuencia de todo ello, el estudio ambiental ha sido rechazado y devuelto a la empresa pública con el argumento de que “no se considera viable realizar una adecuada evaluación de las repercusiones del ATC sobre el medio ambiente y sobre el espacio de la Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación con la información aportada por el promotor”. Concluye que debe procederse asimismo a la suspensión del procedimiento de evaluación ambiental al no poder llevarse a cabo una evaluación adecuada en los términos que establece y exige la legislación vigente.