Este blog es un espacio de colaboración entre elDiario.es de Castilla-La Mancha (elDiarioclm.es) y el Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla-La Mancha para abordar diversas cuestiones sociales desde la reflexión, el entendimiento y el análisis.
¿Puede ser Alarcón la nueva Andorra?
En pleno debate nacional, por la fuga fiscal de “youtubers” a Andorra, un buen amigo, de profesión periodista, me dijo: “Tu Gobierno regional prepara bajadas de impuestos para que los ”youtubers“ se vayan a vivir a Cuenca”. Entiéndase por qué he querido remarcar su profesión, tan sólo me estaba dando un titular jugoso, que esconde algo mucho más interesante y de mayor envergadura. Lo que se estaba redactando en aquel momento es la Ley 2/2021 de 7 mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Evidentemente yo no soy periodista y creo que la dedicación de este espacio requiere otros puntos de vista que no sean el periodístico, pues ya cuenta este medio con profesionales que realizan esta encomiable labor. Mi intención no es más que hacer un pequeño análisis de esta ley, tan necesaria en una región como la nuestra, eminentemente rural. Es decir, no me quiero quedar en el titular jugoso, si no analizar realmente cuáles son esas medidas a adoptar. Ahora bien, y disculpad la contradicción, pero me centraré en las cuestiones tributarias, ya que al ver el articulado al que me enfrentaba, las líneas con las que cuento son bastante escasas para profundizar en los muchos aspectos que trata esta ley.
Entrando en el asunto, se pude ver que ya el mismo título de la ley habla de medidas tributarias, por lo que coloca ya desde el principio la fiscalidad, no sólo como una de las posibles soluciones o recetas contra el problema, sino también como un aspecto esencial a tratar en el articulado.
La importancia otorgada por la ley a la carga impositiva, se aprecia también al ver que se le dedica una capítulo propio, aunque este solo tiene un artículo, el 75, sobre medidas para la reducción de cargas impositivas en el medio rural, el cual dice que con el fin de revitalizar la economía de las zonas rurales, se establecerán beneficios fiscales específicamente dirigidos a los contribuyentes que residan en esas zonas. De la redacción de este artículo, se puede intuir que esta medida tiene más el espíritu de premiar a quien permanece en el medio rural, que la búsqueda de nuevos pobladores.
Pero lo más importante en cuanto a las medidas impositivas son las modificaciones que esta nueva ley hace en otra anterior, la Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de la región y que se recogen pormenorizadamente en la disposición final novena. Se aplicarán deducciones en el IRPF que irán del 15% al 25% de la cuota íntegra autonómica del impuesto en función de la zona en la que se tenga la residencia habitual. Además de deducciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, por cuantía de hasta 500 euros. Se indica en este sentido que la vivienda habitual es aquella que constituya la residencia habitual en un plazo continuado de, al menos, 3 años, y que se ha de morar en la misma la mayor parte de los meses del año.
Deducciones y zonas infradotadas de servicios
No me aventuraré a hacer el cálculo de lo que pueden suponer estas deducciones, pues las circunstancias del impuesto incluyen tantas variables, que es complicado dar un dato preciso, pero se puede imaginar que para una renta de en torno a 24.000 euros, las deducciones no lleguen a suponer más que unos pocos cientos de euros. Si lo traspasamos a la escala más alta de la tributación, aquellas personas con rentas superiores a los 60.000 euros, la deducción sí podría llegar a los 2.000 euros. Es una cantidad nada desdeñable pero para una renta alta, ¿suple la falta de colegio, farmacia o transportes?
Hay que destacar, y así lo expresa la propia ley, que en multitud de ocasiones, estas zonas están infradotadas de servicios, por lo que necesitan de inversión, lo que choca frontalmente con una menor recaudación. Se puede pensar, también, que si se fija nueva población, crecerían los ingresos al aumentar los contribuyentes, pero aunque nos centremos sólo en este aspecto en este análisis, son muchos más los factores que llevan a la despoblación.
Por suerte, la ley es bastante amplia y aborda multitud de temas, principalmente de cohesión económica social y territorial con medidas en todos estos ámbitos y con una previsión de inversiones para poder alcanzar sus fines. Pero no deja de llamar la atención que se ponga el acento tan notablemente en la carga impositiva, quizá consecuencia de la clara ola liberal que lleva décadas demonizando el sistema y en contra de los impuestos.
Le ley entró en vigor el pasado 1 de junio, y habrá que esperar a ver cuál es el efecto de sus rebajas fiscales y si, por ejemplo los “youtubers”, que aducían a la belleza paisajística del principado pirenaico su cambio de residencia, quieren establecerse en un marco incomparable como la conquense Alarcón, y seguir grabando sus vídeos en las calles de su casco histórico, o en los parajes naturales que la rodean, aportando nuevos moradores, y contribuyentes a la región.
En pleno debate nacional, por la fuga fiscal de “youtubers” a Andorra, un buen amigo, de profesión periodista, me dijo: “Tu Gobierno regional prepara bajadas de impuestos para que los ”youtubers“ se vayan a vivir a Cuenca”. Entiéndase por qué he querido remarcar su profesión, tan sólo me estaba dando un titular jugoso, que esconde algo mucho más interesante y de mayor envergadura. Lo que se estaba redactando en aquel momento es la Ley 2/2021 de 7 mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Evidentemente yo no soy periodista y creo que la dedicación de este espacio requiere otros puntos de vista que no sean el periodístico, pues ya cuenta este medio con profesionales que realizan esta encomiable labor. Mi intención no es más que hacer un pequeño análisis de esta ley, tan necesaria en una región como la nuestra, eminentemente rural. Es decir, no me quiero quedar en el titular jugoso, si no analizar realmente cuáles son esas medidas a adoptar. Ahora bien, y disculpad la contradicción, pero me centraré en las cuestiones tributarias, ya que al ver el articulado al que me enfrentaba, las líneas con las que cuento son bastante escasas para profundizar en los muchos aspectos que trata esta ley.