Son varios los argumentos que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha esgrimido para dar la razón al Gobierno de Emiliano García-Page en su guerra judicial contra el almacén nuclear. En la sentencia que desestima el recurso del Ayuntamiento de Villar de Cañas, localidad elegida para albergarlo, contra la decisión del Ejecutivo regional de anular su plan urbanístico, se exponen sobre todo numerosas “incoherencias” que ahora han servido a los detractores del ATC para volver a insistir en la imposibilidad de construir el polémico almacén.
Con relación a la declaración de nulidad de pleno derecho del POM, la sentencia da por buenos tres informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) que señalan que no está garantizada la existencia de recursos hídricos suficientes para la instalación. La preceptividad de dicho informe, añade, viene determinada por la Ley de Aguas.
Dichos informes se han de entender como “desfavorables” y tienen carácter preceptivo y vinculante según doctrina del Supremo. “Estamos ante un defecto esencial de la aprobación del POM, que lo vicia de nulidad y que no es subsanable, sino esencial y sustantivo, cuya nulidad se declara porque el plan urbanístico vulnera las leyes”. Por tanto avala la nulidad del plan que decretó la Administración autonómica.
La desclasificación de suelos urbanos consolidados es otro elemento en el que se detiene el juez al considerar que de una prueba pericial practicada se deduce que “no se atenía a derecho esta operación”. Según apunta, esta tesis ha sido ratificada por el propio arquitecto redactor del POM, “no dándose las condiciones requeridas” por la Ley de Ordenación del Territorio (LOTAU) para ser considerados como suelo urbano consolidado.
Por otra parte, en la sentencia se explica que el plan urbanístico califica como sistema general de suelo rústico un vial de acceso desde el núcleo de Villar de Cañas hasta el complejo del ATC para conectar con el sistema general que une dos núcleos urbanos, es decir, que el vial “únicamente da servicio al ATC”.
“Falta de definición” en las obras del vial
La Junta, cuando anuló el POM, cuestionó aquí que ese plan no recogiera cómo debe ser el modo de obtención de dichos terrenos ni su ejecución, y el juez le da la razón. Subraya la “falta de definición” en cuanto a la obtención y ejecución de las obras correspondientes a ese vial, incumpliendo con la obligación de especificar el procedimiento de obtención de suelo.
Uno de los aspectos más importantes de la sentencia es que se pronuncia sobre la propia ubicación del basurero nuclear y sobre si guarda las distancias apropiadas al núcleo urbano de la localidad conquense. En este punto, señala que existe un problema previo: “no se marca en ningún plano la zona del área de las construcciones nucleares”.
Además, explica que en el POM se establecía, en el apartado de ordenación estructural, que la localización de las edificaciones nucleares deben encontrarse a una distancia superior a 2.000 metros. Recuerda que existe una regulación sobre criterios de seguridad de instalaciones de almacenamiento temporal de residuos radiactivos de alta actividad que establece que la distancia mínima entre estos residuos respecto al límite del área controlada debe ser al menos 100 metros. En este punto, tampoco el plan urbanístico se ajustaba “a la regulación aplicable”. “No se tuvo en cuenta que la medición de los 2.000 metros debe realizarse desde la zona de afección de la edificación y no desde la fachada de las instalaciones nucleares”, concluye.