Con un contexto totalmente desfavorable en el último año, llega una noticia positiva para el Gobierno de Castilla-La Mancha en cuanto a la ubicación del controvertido basurero nuclear. El Tribunal Superior de Justicia de esta región (TSJCM) ha decidido avalar la anulación del plan urbanístico de la localidad conquense de Villar de Cañas en la que se incluye la instalación de este proyecto. Concretamente, este tribunal ha desestimado el recurso que el Ayuntamiento había presentado contra la Resolución de la Consejería de Fomento que declaró nulo el Plan de Ordenación Municipal (POM). En el mismo, el Consistorio ya contemplaba la ubicación de este Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares. Ahora cabe su recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La postura que mantiene el Gobierno autonómico había sido tachada de “fraude de ley” por el Ayuntamiento, mientras que el alcalde de Villar de Cañas, el ‘popular’ José María Sáiz, ha venido solicitando al presidente regional, Emiliano García-Page que “deje de torpedear” el proyecto apoyándose en las decisiones del Supremo.
Lo más llamativo es que en la sentencia, el tribunal autonómico da ahora por buenas las alegaciones presentadas por el Gobierno regional basadas en los tres informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) que informan desfavorablemente al respecto de la suficiencia de recursos hídricos para las demandas que contempla el pueblo y el ATC. Argumenta que por ello hay un “defecto” esencial en la aprobación del plan urbanístico, que “lo vicia de nulidad dado su carácter vinculante”.
Otro de los argumentos a los que se había aferrado la Junta para pedir la anulación del POM es que la clasificación de los sistemas generales ubicados al norte del casco urbano no debía ser la de suelo rústico que le otorga el plan urbanístico, sino la de suelo urbano.
En lo que respecta a la ubicación del ATC y sobre si guarda las distancias legales respecto al núcleo urbano, el Alto Tribunal indica que lo establecido en el POM “no se acomoda a la regulación aplicable”. “Ello quedó ratificado por el propio perito, que aclaró que en la redacción no se había tenido en cuanta la Instrucción que exige que la medición de los 2.000 metros -a las edificaciones nucleares- se realice desde la zona de afección de la edificación y no desde la fachada de las instalaciones”.
Esta sentencia es un paso más en la batalla judicial entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y el de España por la ubicación del silo nuclear. Al margen, el Ejecutivo castellano-manchego sigue cuestionando la evaluación ambiental del proyecto que, en opinión del departamento de Medio Ambiente, se basa en un estudio “deficiente técnica y científicamente”. De hecho, la Junta ha pedido otra evaluación al Ministerio de Medio Ambiente y un nuevo procedimiento de información pública y si no, que se emita una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “inviable”.
Otro frente judicial, el de la ampliación de la protección natural de la Laguna del Hito próxima a la localidad conquense, para intentar frenar el proyecto, no ha sido favorable a la Junta, tras decretarse su suspensión cautelar.