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Objetivo: mejorar el paisaje con una mayor “mimetización” de antenas

El apagón de la televisión analógica, el auge de la telefonía móvil y de la banda ancha inalámbrica, así como la Televisión Digital Terrestre son los principales hitos que han marcado la necesidad de una nueva ley de instalaciones de telecomunicaciones en Castilla-La Mancha. La normativa actual vigente data de 2001 y desde entonces se han producido cambios de gran calado, el más importante a través de la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 a nivel estatal. Con el objetivo de adecuar la normativa regional y también para simplificar el despliegue de nuevas redes, ya ha salido a información pública el borrador del anteproyecto de Ley para la ordenación de las instalaciones de radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Según el texto, esta nueva ley quiere principalmente, y respetando las competencias estatales, flexibilizar y agilizar la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones, tal y como ya recoge la instrucción aprobada por la Junta en cuanto a calificaciones urbanísticas. Dentro de la competencia autonómica se incluye el fomento del desarrollo de su actividad económica, y con ello justifica el objeto de esta futura ley.

En el borrador se establecen las condiciones para el funcionamiento de las instalaciones de radiocomunicación, sus elementos y equipos, atendiendo a criterios urbanístico y de ordenación del territorio, pero también medioambientales, paisajísticos y de protección del patrimonio cultural. Será de aplicación a todas las instalaciones fijas con sistemas susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas, excluyendo las pertenecientes al Ministerio de Defensa, al control aéreo, a Seguridad Pública y a Protección Civil.

En todo momento se apunta a los titulares de las infraestructuras -operadoras-, como responsables de prevenir las afecciones al paisaje y de que se puedan compartir infraestructuras “siempre que sea técnicamente viable y suponga una reducción del impacto ambiental y paisajístico”. Para ello, incorpora dos importantes novedades: las acciones de “mimetización” y la posibilidad de “uso compartido”.

¿Qué es la “mimetización”?

En primer lugar, ¿a qué se refiere el Gobierno castellano-manchego con la mimetización? Busca evitar el impacto visual que provocan las instalaciones de ‘telecos’ favoreciendo su integración y la de todos sus elementos constructivos con el entorno urbano o rústico donde se ubiquen, así como la regulación del procedimiento para la determinación de “medidas de armonización”. A efectos de esta norma, se considera que el impacto es negativo cuando esta infraestructuras introduzcan estructuras que “alteren negativamente o interrumpan el carácter visual del paisaje, tanto natural como urbano”, y evidentemente, cuando “destruyan la armonía de los elementos naturales”.  

Será la Comisión de Redes de Radiocomunicación el órgano que se encargará de determinar qué estaciones, de entre las de nueva construcción a partir de la entrada en vigor de la ley, deberán ser objeto de “mimetización” así como las acciones a desarrollar. Para ello, deberán incorporarse estas medidas en los futuros Planes de Infraestructuras para el Despliegue en Red presentados por las operadoras. En algunos casos, incluso se pedirá una “simulación por medios gráficos”, preferentemente mediante fotomontaje, de la instalaciones con la mimetización que propone.

La futura ley también establece que los materiales utilizados para la mimetización dispondrán de unas características que garanticen la transparencia radioeléctrica y un efecto mínimo sobre el aislamiento de las antenas, que permitan en todo caso una correcta emisión y recepción de las señales de los sistemas radiantes de las estaciones de radiocomunicaciones. Y los costes de todas las acciones correrán a cargo de la operadora prestadora del servicio.

La promoción de infraestructuras “compartidas”

En cuanto a la segunda novedad, la Administración castellano-manchega tiene intención de promover acuerdos voluntarios entre operadores dirigidos a que estos “compartan las infraestructuras”. El borrador señala de no alcanzarse estos acuerdos, atendiendo a razones de protección del patrimonio cultural, medio ambiente y del paisaje, y especialmente cuando cuestiones de ordenación del territorio así lo aconsejen, el Gobierno regional instará al Ministerio para que inicie el procedimiento de imposición de utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, previa realización de un trámite de información pública, tal como se dispone en la legislación estatal.

De cualquier forma, para facilitar ese uso compartido y siempre que no haya disponibilidad de alternativa técnica admisible, al menos las nuevas infraestructuras que formen parte del Plan de Infraestructuras para el Despliegue de Red deberán permitir el alojamiento de antenas de como mínimo cuatro operadores.

Finalmente, incorpora un nuevo régimen sancionador. El no llevar a cabo estas acciones mimetización, cuando así sean exigidas, se considerará infracción grave (con una multa de 6.000 a 150.000 euros) y muy grave (de 150.000 a 500.000 euros) si se cometiera más de una vez. Para las infracciones muy graves, se contempla asimismo la suspensión de la actividad, que podrá tener una duración de hasta seis meses, prorrogables si fuera necesario para la subsanación de la infracción que la originó.