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¿Castilla-La Mancha, región expoliada?

Convento de Santa Úrsula en Toledo

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Nuevamente, se ha puesto a debate público el futuro de los bienes inmuebles, muebles y la cultura inmaterial de los conventos toledanos en unas jornadas técnicas realizadas dentro del programa 'Claustrat' que promueve la universidad regional, y que lleva por subtítulo “El patrimonio material e inmaterial de los conventos de Toledo y su Diócesis: evolución, actualidad y perspectivas preocupantes”. En él aportamos nuestro grano de arena en el apartado relativo al patrimonio material e inmaterial de los conventos toledanos. 

Ya hemos tratado el problema de la falta de los inventarios y catálogos del patrimonio mueble de la región, de la urgencia de su terminación y señalando a responsables, como la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o, para los bienes eclesiásticos, de los ordinarios.

La realidad es muy tozuda. Si hace dos años indicábamos la salida de bienes muebles del convento de Santa Úrsula a Valladolid -Talavera y Madridejos-, o del archivo de Santa Clara a Madrid, se repiten las salidas con la supresión de otras dos comunidades, las Capuchinas, cuyos bienes muebles fueron en su día a Granada o a Puerto de Santa María, ocupado posteriormente por carmelitas de Grajal de Campos que se desplazaron a su vez al convento de San José, o el archivo de Las Benitas que han terminado en Cuenca. 

La Consejería sigue sin vincular los bienes muebles que se consideren imprescindibles para la lectura del inmueble conventual (BIC) o cuya reserva pueda resultar imprescindible para volver a “amueblar” el mismo para el fin para el que se creó (BIP). Vinculación que es factible, delimitando de nuevo el ámbito de protección del inmueble que, hasta el momento, se ha ejecutado pensando solamente en la parte arquitectónica o del paisaje urbano, pero no ha contemplado los bienes muebles que lo integra.

Tampoco desde el obispado o desde las Federaciones de religiosos y religiosas se ha hecho mucho por aplicar la Instrucción “Cor orans”, de 25 de marzo de 2018, que desarrolla la constitución apostólica “Vultum dei quaerere” sobre la vida contemplativa femenina (Roma, 29 de junio de 2016/1 de abril de 2018), ni han puesto empeño las fundaciones o el arzobispado en aplicar el canon 960 de las constituciones sinodales en vigor en nuestra Diócesis (1991).

Advirtieron los técnicos del Ministerio de Cultura que, cuando culmine la labor de inventario de los bienes eclesiásticos previsto por el Concordato (1979), la Ley de Patrimonio (1986) y las prórrogas sucesivas, las cautelas que impiden la libertad de mercado en este tipo de bienes desaparecen, y entonces vendrán los lloros y lamentos si la administración competente, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, no ha cumplido con su deber de tutelar estos bienes del patrimonio cultural que nos ha legado la historia y de los que somos depositarios para que futuras generaciones los conozcan y los disfruten.

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