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Varios vecinos de la localidad de Cabezarrubias del Puerto, en Ciudad Real, manifestamos encontrarnos ante la imposibilidad de contratar los servicios de fibra óptica en nuestros domicilios, a consecuencia de que algunos vecinos impiden la instalación a las compañías de telecomunicaciones. Se niegan a que los cables y/o las cajas de conexión puedan discurrir por sus fachadas, a pesar de que esto es algo a lo que están facultadas por ley las compañías operadoras de telecomunicaciones.
Una negativa que es contraria a la Ley de Telecomunicaciones (art. 49.8 de la Ley General de Telecomunicaciones, titulado Colaboración entre Administraciones públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas ); porque las instalaciones de telecomunicaciones están consideradas como obras de interés general, y no necesitan por tanto de autorización especial alguna para poder pasar cables por fachadas y comunidades de vecinos.
Imaginen que un vecino o vecina de su localidad se opusiera a que por su fachada pasaran los cables de la luz (electricidad) y que, a consecuencia de ello, no pudieras disponer en tu domicilio de contrato y suministro eléctrico. O que un vecino tuviera el contador del agua o de la luz en su patio y no permitiera que pasaran a realizar la lectura o a reparar alguna avería. Pues eso mismo nos está sucediendo a varios vecinos, a consecuencia de la negativa de otros tantos vecinos; pero que no hay duda alguna de que es contraria a las leyes y a las normas vigentes.
Mientras, las empresa de telecomunicaciones propietaria de la red (Orange) mira para otro lado, a consecuencia de que somos pocos los potenciales clientes quienes nos vemos afectados por dicho veto y no hacen, de momento, nada para que se cumpla con la ley, como debería de ser preceptivo. Por otro lado, el Excelentísimo Ayuntamiento de Cabezarrubias del Puerto sostiene que es un problema que incumbe solo a las empresas y a los propietarios, y que la Administración Local no puede hacer nada al respecto, a pesar de que tiene conocimiento del problema por escrito desde hace tiempo.
De manera que tampoco desde el Ayuntamiento se hace nada: ni para que se cumpla la Ley, ni para encontrar una solución que nos proporcione el acceso a un bien tan básico como es hoy día, el acceso a la fibra óptica. Una falta de acceso que, consecuentemente, nos afecta a nivel personal, educativo, y profesional a los vecinos. Porque tampoco podemos acceder ya a otras opciones como el ADSL porque, a consecuencia de la llegada de la fibra óptica, ya no se pueden realizar nuevas contrataciones por las antiguas y viejas instalaciones del ADSL. Unas instalaciones de ADSL que, además, próximamente serán dadas de baja y desconectadas de forma que solamente quede el servicio de fibra óptica.
Por todo ello, ante la ausencia de soluciones a día de hoy, hacemos la presente denuncia pública, para ver si desde alguna otra institución pública, urgen a la compañía Orange y al Ayuntamiento de Cabezarrubias del Puerto a trabajar de una vez por todas para encontrar una solución. Y para que comprendan que, para una localidad como Cabezarrubias del Puerto -que es una zona rural especialmente vulnerable y municipio con riesgo alto de despoblación-, resulta vital que el servicio de fibra óptica se pueda terminar de instalar de manera urgente, rápida y sin más trabas ni dilaciones para todo aquel vecino o empresa que lo solicite.
Varios vecinos de la localidad de Cabezarrubias del Puerto, en Ciudad Real, manifestamos encontrarnos ante la imposibilidad de contratar los servicios de fibra óptica en nuestros domicilios, a consecuencia de que algunos vecinos impiden la instalación a las compañías de telecomunicaciones. Se niegan a que los cables y/o las cajas de conexión puedan discurrir por sus fachadas, a pesar de que esto es algo a lo que están facultadas por ley las compañías operadoras de telecomunicaciones.
Una negativa que es contraria a la Ley de Telecomunicaciones (art. 49.8 de la Ley General de Telecomunicaciones, titulado Colaboración entre Administraciones públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas ); porque las instalaciones de telecomunicaciones están consideradas como obras de interés general, y no necesitan por tanto de autorización especial alguna para poder pasar cables por fachadas y comunidades de vecinos.