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Se abre a participación pública la orden que regula las campañas de prevención de incendios en la región

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este martes una resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad por la que se somete al proceso de participación pública el expediente de aprobación de la Orden por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales en Castilla-La Mancha.

Dicha Orden tiene como objetivo regular aquellas actividades desarrolladas en el medio rural que puedan provocar los incendios, a pesar de que dichas actividades no sean problemáticas cuando se realizan de forma responsable y bajo una vigilancia adecuada por parte del solicitante, la posibilidad de que se produzca alguna negligencia en el empleo del fuego, aconsejan incrementar estas medidas preventivas.

Sin perjuicio de un estado permanente de precaución y vigilancia, dicha Orden establece con carácter general, como época de peligro alto de incendio forestal, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, fechas que podrán adelantarse o retrasarse para aquellas campañas en las que las condiciones meteorológicas así lo aconsejen.

Corresponde a la Consejería competente en la materia, la planificación y organización de la defensa contra los incendios forestales dentro del territorio de Castilla-La Mancha, debiendo adoptar, de modo coordinado con las demás Administraciones públicas competentes, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales dentro del territorio regional.

Entre otras limitaciones y prohibiciones, esta Orden recoge que la circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y a las labores de vigilancia y extinción de las administraciones competentes. Además durante la época de peligro alto queda totalmente prohibido el empleo del fuego en el ámbito de aplicación de esta Orden, salvo en operación de lucha contra incendios.

Además durante la época de peligro alto queda prohibido en todos los terrenos forestales de la región: la utilización de maquinaria y equipos en los montes, la introducción de material pirotécnico y fumar, arrojas o abandonar objetos en combustión o cualquier clase material susceptible de originar un incendio.

Durante el resto del año queda prohibido, con carácter general, el empleo del fuego en todo tipo de monte, cualquiera que sea la finalidad de aquel. No obstante los despojos producidos por aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas o preventivos, realizados en los montes se podrán destruir mediante el empleo del fuego desde el 1 de octubre al 31 de mayo.

Después de 14 años desde la aprobación de la actual Orden que regula las campañas de prevención de incendios forestales, la modificación de la normativa en materia de conservación de especies, la evolución sufrida en el número, frecuencia, causalidad, afectación en los incendios forestales, así como en las tecnologías aplicables a la prevención en esta materia, y la propia organización de la administración en sus recursos tanto personales como de infraestructuras, aconsejan actualizar y modernizar dicha Orden que permita adecuar las medidas y acciones a la nueva realidad estableciendo mecanismos que permitan mejorar la prevención de los incendios forestales.

A pesar del estado de alarma, se considera que es indispensable actualizar lo antes posible la normativa reguladora sobre las campañas de prevención de Incendios Forestales en Castilla-La Mancha, ya que una mejor regulación puede incidir en una reducción del número de emergencias por esta causa, con una repercusión directa en la seguridad del personal del dispositivo y, por su potencial afectación, de la población en general.

Los comentarios, propuestas, sugerencias y aportaciones que se presenten durante el procedimiento de participación pública serán remitidas a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible en: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. También al correo electrónico planes.incendios@jccm.es o bien utilizar cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.